Ley Nº 19435

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 19435

CON PRODUCTOS DE INDUSTRIA NACIONAL

Declaran de necesidad y utilidad la construcción de un oleoducto trasandino para transportar petróleo

DECRETO LEY N 19435

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO;

Que ha quedado confirmada la existencia de yacimientos petroleros en la Selva Peruana, que permitirán al país recuperar la condición de exportador de petróleo;

Que con el íin de que los mencionados yacimientos puedan ser aprovechados sin demora, con beneficio económico del país, es pertinente, iniciar, dentro del más breve plazo, la construcción del oleoducto trasandino que permita transportar la producción de petróleo;

Que es conveniente que en )a construcción del oleoducto se utilicen al máximo los productos de la industria nacional, contribuyendo asi al desarrollo industrial del pais;

Que para hacer electiva la oportuna construcción, del oleoducto. e6 necesario declarar su carácter prioritario y encargar al Ministerio de Energía y Minas su ejecución inmediata, por intermedio de Petróleos del Perú;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo lv — Declárase de necesidad y utilidad públicas, con la más alta prioridad nacional, la construcción de un oleoducto trasandino que permita transportar a la costa la producción de petróleo proveniente de los yacimientos ubicados en la Selva, asi como la máxima utilización en él, de los productos de la industria nacional.

Artículo 2° — .Encárgase al Ministerio de Energía y Minas, para que por intermedio de Petróleos del Perú, realice ios estudios y celebre los contratos necesarios para el diseño, construcción, equipamiento y financiación del oleoducto, utilizando los -medios más expaditivos a fin de que esté terminado antes del 31 de Diciembre de 1975.

Artículo 3 — Acredítese

por el Ministerio de Industria y Comercio, ante Petróleos del Perú, un representante que, con el fin de asegurar la máxima utilización de los productos de la industria nacional, participe plenamente en todas y cada una de las fases a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 4 — Proporciónele a Petróleos del Perú, por parte de las dependencias y entidades del Sector Público Nacional, el apoyo y cooperación necesarios para el lleno de su cometido, con arreglo al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos setentidos.

General de División EP., JUAN VELA SCO ALV ARADO, Presidente de la República .

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina..

• General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P.,

FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministra de Emergía y Minas.

General de Brigada E. P„ JAVIER TARTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro da Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante A.P., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOK VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP^ PEDRO RICHTER ERADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 6 de Junio de 1973

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO,

General de División EP ERNESTO MONTAGNI SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-

NADO SOLARL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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