Ley Nº 19422

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 19422

Amplían el Presupuesto Bienal para remodelar el Hospital "Las Mercedes" de Chiclayo

DECRETO LEY N* 19422

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO Bfc DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que & consecuencia de las lluvias producidas en la Zona Norte del País, el Hospital “Las Mercedes" de Chiclayo administrado por la Sociedad de Beneficencia Pública de esa localidad, ha resultado seriamente afectado;

Que es conveniente remodelar dicho Centro Hospitalario a fin de que siga prestando servicios a la colectividad de 1*' eiudad de Chiclayo; para lo cual es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, del Pliego Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42* del Decreto-Ley N* 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972; y

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales del Tesoro y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dedo el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1^—Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Dos. Millones Trescientos Mil v 00/100 Soles Oro (8/. 2*300,000.00) según el siguiente detalle:

VOLUMEN I : Gobierno Central a Instituciones Públicas Des-

centralizadas.

TITULO I : Ingresos

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro Público

5 : Otros Ingresos

Partida

166 : Ingresos Inclasificables. 2*300.000.00

TOTAL 8/. 2*300,000.00

TTrtJLO ir : Egresos

SECTOR 18 : Salud

PLIEGO 01 : Ministerio de Salud

Presupuesto de Inversión

Programa ; 2399 Inversión Indirecta

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.

Partida:

11.01 A Instituciones Públicas 2'300,000.00

A la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, para la reparación del hospital “Las Mercedes”.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Mayo de 1972.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP LUIS 2. VARGAS CABALLERO

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMD* DEZ CERRUTTI.

2*300,000.00

Artículo 2*-— El titular del Sector dispondrá, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, las modificaciones presupuéstales necesarias en el Presupuesto de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, a fin de cubrir el costo de la reparación del Hospital de "Las Mercedes" de Chiclayo. Dichas modificaciones serán transcritas a los Organismos que precisa el Decreto-Ley N» 18700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos setentidos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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