Tipo de Norma: Ley
Número: 19417
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19417Norman actuación de los Notarios Públicos en los casos de expro
piaciones forzosas
DECRETO LEY N 19417EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
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Que las expropiaciones de bienes de terceros se declaran ]H>r causa cié necesidad y utilidad pública;
Que habiéndose dado censos en que el obligado no ha cumplido el pago de los tributos que le corresponde, dificultando la traslación de dominio de dichos bienes a favor del Estado, es necesario adoptar las medidas indispensables que permitan la culminación del procedimiento de expropiación;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— En los casos de expropiación forzosa los Notarlos Públicos extenderán la escritura pública respectiva de traslación de dominio con solo ia constancia de recepción de la minuta que otorgará ia Dirección General de Contribuciones, la cual efectuará la fiscalización correspondiente, girando los recibos pertinentes que remitirá al Banco de la Nación para su cobranza.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan
a la presente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setentidós.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División EP, E K N E S T O MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSUO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BEUMIiDEZ CERRUTTI,
Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Contralmirante AP. RAMON AKROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PE ADA, Ministro del Interior,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 18 de mayo de 1972 General de División EP,JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP, FRANCISCO MOR ALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.