Ley Nº 19413

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Número: 19413


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19413

PARA 1971-1972

DECRETO LEY N 19413

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

TITULO II: EGRESOS SECTOR 17: Educación

PLIEGO 03: Sistema Nacional de> la Universidad Peruana

POR CUANTO:

PRESUPUESTO DE OPERACION

El Gobierno Revolucionario ha dado el DecretoLey siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

PROGRAMA 2299: Universidades Particulares Jefatura Responsable: Presidenta del Consejo Nacional de la Universidad Peruana

Partida:

CONSIDERANDO

Bf. 13648,000

Que. es facultad del Estado velar por la Educación Nacional en sus diferentes ntveles para garantizar resultados positivos:

Que, las actividades en el campo de la Educación Superior son fundamentales para el desarrollo nacional al promover la habilitación de los recursos humanos calificados que demandan las necesidades del pais:

Que, a pesar de las limitaciones fiscales el Estado, a través de sus Organismos del Seetor Educación, ayuda a las instituciones particulares que realizan labor educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto - Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 - 1972:

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En USO de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;

Ha dado el Decreto - Ley siguiente:

Artículo 1 Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 - 1972 en la suma de Trece Millones Seiscientos Cuarentioccho Mil 00/100 Soles Oro (S/, 13648,000.00) según le siguiente detalle:

TITULO I: INGRESOS

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

5: Otros Ingresos

Partida 166: Ingresos Inclasificables ...... S/. 13648 000

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 17: Educación

PLIEGO 01: Ministerio de Educación

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 2212: Transferencias

Jefatura Responsable: Dirección Superio»

Partida:

04.03 A otras Instituciones Públicas

Al Sistema Nacional de la Universidad Peruana

(Para ampliar la subvención a la Universidad Particular Cayetano Heredia") ... ............... 8f. 13*646.000

Articulo 24 Ampliase el Presupuesto Bienal 1071 -107* del Pliego 03 Sistema Nacional de Ja Universidad Peruana, en la suma establecida en el Articulo 34 del presento Decreto - Ley, según el siguiente detalle:

TITULO I: INGRESOS

CAPITULO V: Ingresos por transferencia*

1: INTERNAS

Del Sector Públlc»

Pliego 01: Ministerio de Educación

04.12 Subvenciones

Un'versidad Particular "Cayetano Heredia" ... ..................... S/. 13-648,000

Asimismo, este Pliego 03 dispondrá lo conveniente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Decreto-Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 - 1972.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos setentidós;

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Pres'dente de la República.

General de División *EP.. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáut!ca.

Vlce-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Certera de S0,ud.

General de Div*sión EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Min'stro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricutura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, MinJstro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP.. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN YANINf, Ministro de Pesquería.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP.. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Erherio-e*.

General de Brigada EF PEDRO RICHTÉR PRADA, Ministro del Interior,

POR TANTO:

Mando se publique v cumpla.

Lima, 16 de Mayo de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUIS VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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