Ley Nº 19405

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Número: 19405


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 19405

EL BANCO DE LA NACION HARA ALGUNOS TIPOS DE OPERACIONES CON LAS EMPRESAS PUBLICAS

DECRETO.LEY N* 19405

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de flexibilizar las opera, dones bancarias de las Empresas Publicas, es conveniente utilizar la capacidad operativa de la Banca Asociada en relación con las opera, piones que actualmente realiza el Banco de la

Nación con las mencionadas empresas conforme a ley;

Que en consecuencia, conviene facultar al Banco de la Nación para que, con acuerdo de su Dirección, autorice a la Banca Asociada efectuar determinados tipos de operaciones con las Empresas Públicas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. 1<— Facúltase al Banco de la Nación para que, con acuerdo de su Directorio, pueda autorizar expresamente a la Banca Asociada a efectuar determinados tipos de operaciones con las Empresas Públicas.

Art. 2— Las Empresas Públicas quedan facultadas ' para gestionar y realizar con la Banca Asociada, los tipos de operaciones que hayan sido expresamente autorizados por el Banco de la Nación con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Mayo de 1972.

Gral. de Div. EP Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice_Almirante AP. Luis Vargas Caballero Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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