Tipo de Norma: Ley
Número: 19389
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19389Aclaran situación del personas
de la ENAPU-PERU y de CPV
DECRETO LEY N 19389EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Leyes Nos. 18027 y 18227 se estableció la organización y funciones de la Empresa Nacional de Puertos y de la Compañía Peruana de Vapores, respectivamente, determinándose que los servidores que laboran como empleados en dichas entidades, están sujetos al régimen de la Ley Ño. 4916 y demás disposiciones, modificatorias y ampliatorias de la misma, y que Bque'llos que tengan la condición de obreros se encuentran bajo el régimen de las Leyes No«. 8439 y 9555 y disposiciones legales conexas:
Que tanto en los Organismos sobre cuya base se constituyó la Empresa Nacional do Puertos, como en los que antecedieron a la Compañía Peruana de Vapores, se reconoció a sus servidores los beneficios de cesantía, jubilación y montepío, en virtud de las Leyes Nos. 13000 y 12508 y de la Resolución Suprema N 56 de II de Julio de 1963; y que, en general los referidos servidores gozaban de los beneficios establecidos en el Estatuto y Escalafón del Ser-ocio Civil íDeorcm-Loy W 11377) y en su Reglamento;
Que. en consecuencia, es pertinente aclarar la situación de dicho personal, en el sentido de eme les corresponden los beneficios contemplados en el articulo 22» del Decrtto-Lev N» 18027, y en el artículo 19 de! Decreto-Ley N':' 18227, respectivamente:
Sn uso de huí fMuKdUi de que está investido; y
Con el voto aprobatorio de! Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente ;
Articulo Unico— Los obreros que pasaron a prestar servicios a la Empresa Nacional de Puertos y a la Compañía Peruana de Vapores a tiempo de la constitución de estos organismos, y que gozaban del derecho a cesantía, jubilación, montepío y demás beneficios considerados en la» Leyes Nos. 13000, 12508 y Resolución Suprema N 56 de 11 de Julio de 1983. tienen la
condición de empleados y gozan de todos los beneficio* contemplados en el artículo 22» del Decreto-Ley N 1802T y artículo 19 del Decreto-Loy No. 18227. respectivamente, desde la constitución rje dichos organismos estatales.
Dado en la Casa de Gobernó. en Lima, a los dos día» dl mes de Mayo de mil novecientos setentidos.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-do. Presidente de la Repú-* blica.
General cTe División EP, F R N E S T O MONTAGNB SANCHEZ, Presidente dol Consejo de Ministro* y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
Genera! de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Cbmunicacio-nes, Ehcargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUEDADA BAHAMONDE, Ministro di Salud;
Contralmirante AP. RAMON AltROSriDE MEJIA,
Ministro de Vivienda Encar-
*
gado de la Cartera de Industria v Comercio
«
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR valle,: Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 2 de Mayo de 1972.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP E R N E S T O MONTAGNB SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de Brigada E.P.» ANIBAL MEZA CUADRA. CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.