Ley Nº 19388

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 19388

Se especifica el articulo 3° del Decreto Ley N 13957

DECRETO LEY NP 19388

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha «fado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley LP 18957, normativo de las empresas financieras privadas, se ha dispuesto que dichos organismos realicen ooeracio-nes de crédito a mediano y lar*ro plazo:

Oue por Decreto Ley N* 19308 mod* fea torio del Artículo 25’ del Decreto Ley N® 18957. se h®n exonerado det imouesto a la renta los *nte-nistro de Guerra.

Teniente General FAP . ROLANDO GILARDI KO-DTUOUEZ. Ministro de Aero-

n:;**Mca.

Vire Almirante AP. LUIS E. VARGXS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP.,

rr.DRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.P ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CE R RUT TI, Ministro de Economía j Finanzas

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CITADR \ CARDENAS. Ministro de Transnortes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de pesquería.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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