Tipo de Norma: Ley
Número: 19379
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19379TRANSITORIAMENTE
Economía por excepción dará un sobregiro a favor de Agricultura
DECRETO LEY NT 19379EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es política del Sector Agropecuario apoyar el Proceso de Reforma Agraria mediante el uso racional de los recursos hidráulicos y la lm-plementación y desarrollo de las obras de infraestructura mayores de riego;
Que de conformidad con la política mencionada y con los Planes de Desarrollo del Sector se ha consignada en el Presupuesto Bienal vigente del Pliego Ministerio de Agricultura la ejecución, del Proyecto Tinajones;
Que siendo conveniente para los objetivos del país la continuación de las obras en el Proyecto mencionado es preciso otorgar por excepción, un sobregiro al Ministerio de Agricultura;
En uso de las facultades de que está investido, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción. un sobregiro transitorio hasta por la suma de Doscientos Treintiocho Millones 00/100 Soles Oro (S/. 238’ 000,000 00) a favor del Ministerio de Agricultura para a-tender las necesidades del
Programa 1128 "Inversiones en Operación e Infraestructura para el Uso y Desarrollo de los Recursos Hidráulicos”. Proyecto 21; Tinajones, de su Presupuesto Bienal vigente.
Artículo 2— El Ministerio de Agricultura aprobará por Resolución Ministerial y presentará, en un plazo de sesenta días contados a partir de la aprobación del presente Decreto-Ley, el Presupuesto Analítico correspondiente, al Ministerio de Economía y Finanzas y otras Dependencias de conformidad con io dispuesto en el Decreto-Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972,
Artículo 39— El Ministerio de Agricultura realizará los estudios pertinentes para proponer la regularización del sobregiro autorizado en el articulo 1 del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setentidos.
General de División EP. JUAN YELASCO ALV ARADO, Presidente de la República.
General de División E.P„ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP,
ROLANDO GILARDI RO
DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP.
PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Miúistro de Transportes y Comunicaciones: Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante A. P., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda. Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.
General de Brigada EP_, PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO;
Mando se publique j cumpla.
Lima, 18 de Abril de 197J.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO
General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.