Tipo de Norma: Ley
Número: 19375
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19375Curso Mí/ífar recibirán alumnos voluntarios del Quinto Año de Secundaria Común (diurna)
DECRETO LEY N 19375EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, para la Formación de Reemplazos Críticos del Personal de Tropa dl Ejército, es necesario que los alumnos que cursen el Q »mto Año de Educación Secundaria Común (Diurnp > reciban Instrucción Militar adecuada:
Que, para asegura»’ la máxima eficiencia de dicha Instrucción Milite r es igualmente necesario, que ella s»a Impartida en los Cuernos ri<» Tropa del Ejército, duran*» tres (3) horas continuas se-«analmente;
Que corresponde incentivar a los alumnos que sean seleccionados para recibir tal Instrucción, otorgándoles beneficios similares al que, por Decreto-Ley N3 11247,’ se concediera a los alumnos egresados de loe Co’egios Militares de la República;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto, ap -obatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley Siguiente;
Artículo iv_ A partir del •fio en curso en las Unidades de Tropa del Ejército, se Impartirá a los alumnos del Quinto Año de Educación Secundaria Común (Diurna), voluntarios, previamente seleccionados, durante tres (3) horas continuas semanales, el Curso de "Formación de Reemplazos Críticos” del
personal de Tropa ¿el Ejército.
Artículo 2P— Serán dispensados de la obligación de servir en la Fuerza Armada (Ejército Permanente, Fueres Naval Permanente y Fueres Aérea Permanente. los alumnos que aprueben eJ mencionado Curso,
Articulo 3— Los alumnos cue en el año 1971 han concluido satisfactoriamente el Curso de Formación de Reemplazos Críticos, quedan comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto-Ley.
Artículo 4°— La Dirección de Reservas del Cuartel del Ejército, en coordinación ron las respectivas dependencias del Ministerio de Fricación queda encargada del cumplimiento de lo decretado y de emitir las Directivas que se requieran para el desarrollo de la instrucción a impartirse.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setenti-dos.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P., ERNESTO MONTAD» NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aero, náutica.
Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General F A.P., REDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada E.P., JOROE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
M-vor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RA-MO^i ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Viviendat Encarando de la Cartera de Industria y Comercio.
General de Bridada E. P. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de Abril de 1972.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P.f ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.
Tejiente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P.,
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.