Ley Nº 19372

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 19372

ADECUAN FUNCIONES ADICIONALES DE ENTEL-PERU AL MODIFICAR VARIOS ARTICULOS DEL D. L. No. 17881

DECRETO-LEY N° 19372

Considerando:

Que en aplicación de lo establecido por el Art. 138° del Decreto-Ley N< 19020, la ENTEL-PERU ha sido encargada de funciones adicionales a las previstas en el Decreto-Ley N

17881, que estableció las normas de organización y funciones de la empresa;

Que tales nuevas funciones, vinculadas con la explotación de servicios de radiodifusión y procesamiento de datos e investigación de o-peraciones, requieren la adecuación de su actual estructura de modo tal que le permita a-frontar sus nuevas responsabilidades;

Que, por otra parte, es conveniente defl"" para efectos tributarios, la situación de rendimientos de las inversiones del Estadc el Consorcio Internacional de Telecomun ciones y en empresas que explotan servicios de Telecomunicaciones en el país; como conferirle la necesaria flexibilidad operativa pe mitiéndole la apertura de sucursales en el territorio de la República;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. L*— Modifícase el Art. 3 del Decreto-Ley N< 17881, en los términos siguientes:

“Art. 3— ENTEL-PERU tiene por finali-

i

dad:

a) Establecer y explotar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones N 19020 y las que le sean conexas;

b) Representar al Estado en las empresas estatales asociadas de telecomunicaciones, en

que aquel tenga participación;

c) Representar a los usuarios que, por su condición de tales, resulten accionistas de empresas de servicio público de telecomunicaciones, siempre que en ellas tenga interés accionario el Estado o ENTEL-PERU en su representación;

d) Coordinar la acción-de las empresas estatales asociadas que presten servicios públicos dé telecomunicaciones o servicio de radiodifusión, tanto entre sí como con la propia ENTEL-PERU;

e) Representar al Estado en el Consorcio Internacional de Comunicaciones por Satélite (INTELSAT);

f) Realizar, para sí o para terceros, trabajos de procesamiento de datos e investigaciones de operaciones para fines científicos, comerciales o administrativos; y

g) Realizar y ejecutar las demás operaciones o actos necesarios para permitir alcanzar

la máxima eficiencia en el cumplimiento de

»•

sus fines, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias pertinentes”. Art. 2<—Modifícase el artículo 4 del Decreto Ley N 17881 en los términos siguientes:

“Art. 4'-’—ENTEL - PERU tiene duración indefinida y su domicilio es la ciudad de Lima, pudiendo instalar en cualquier ciudad de la República las sucursales, agencias u oficinas que sean necesarias para el cumplimiento de

sus fines”.

Art. 3—Modifícase el artículo 5* del Decreto Ley N< 17881, en . los términos siguientes:

“Art. 5*—El capital autorizado de ENTEL-PERU es de S|. 4,000*000,000 (cuatro mil millones de soles oro) representado por cuatro millones de acciones de un valor nominal de S|. 1,000 cada una, íntegramente suscritas por el Estado rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Ley 19346, estando el importe pagado por:

a) Los bienes o valores de propiedad del Estado que le hayan sido o le sean adjudicados;

b) Los recursos que le hayan sido o le sean otorgados por el Estado a través del Presupuesto Funcional da la República o disposiciones especiales;

c) Los rendimientos netos que, previa autorización, hayan sido o sean capitalizados;

d) Los aportes de organismos públicos descentralizados autorizados, conforme a ley, para realizar inversiones capitalizares en Em presas Públicas;

e) Las revaluaciones que efectúe de acuerdo

a ley;

f) Las inversiones y los saldos del rendimien-de las inversiones ya realizadas por el Gobierno del Perú en el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite cuando el Estado tenía la responsabilidad directa de la administración de la participa cién económica del Perú en el Consorcio mencionado; y

g) Otros bienes o valores que adquiera por mandato de la ley”

Art. 49—Modifícase el artículo 69 del Decreto Ley N 17881 en los términos siguientes:

“Art. 69—Son ingresos de ENTEL-PERU los provenientes de la* prestación de sus servicios



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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