Ley Nº 19335

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19335


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 19335

Se libera la importación de equipos necesarios para el

ensamblaje de patrulleros

DECRETO LEY N 19335

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revoluciona* rio ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada, está, el de fomentar la Industria terminal o de ensamblaje de vehículos automotores;

Olió /íf*Kzs*- /leí fftíftrlrt

lincho días del mes de Marzo de mil novecientos setcn-tldos.

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAONE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General PAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlcc-Almlrnnte A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina.

Teniente GeneraJ P.A P .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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