Tipo de Norma: Ley
Número: 19332
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19332Se dictará medidas para liauidar la Asociación Mutua lista Magisterial
DECRETO LEY N 19332EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto ley siguiente:
CONSIDERANDO:
Que. el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada teniendo como uno de sus objetivos promover a superiores niveles de vida, compatibles con la dignidad de la persona humana, a los sectores menos favorecidos de la población, realizando la transformación de las estructuras económicas, sociales y culturales del país, por Decreto Supremo N 04-71/ ED. constituyó una Comisión, encargada de estudiar en forma integral la situación profesional, económica y social de los maestros;
Que, dicha Comisión, atendiendo el deseo de los maestros, ha establecido la necesidad de liquidar la Asociación Mutuallsta Magisterial y, en sustitución, crear Ja Cooperativa de Servicios Magisteriales;
Que, el establecimiento de la Cooperativa de Servicios Magisteriales propiciará el Uso y administración de servicios esenciales conducentes a lograr la ayuda mutua como la forma más eficaz para resolver los problemas por acción de los propios docentes;
Que, es deber del Gobierno alentar y propiciar la formación de dicha Cooperativa;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley
siguiente:
Artículo 1». — Autorízase al Ministerio de Educación a dictar las medidas pertinentes para asegurar la liquidación de la Asociación Mu* tualista Magisterial.
Artículo 2o. — El Ministerio de Educación en coordinación con la oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo, dictará las medidas correspondientes para imple-mentar la Cooperativa do Servicios Magisteriales.
Artículo 3*. — A partir del 19 de abril del presente* año, se otorgará un aumento en la Remuneración Transitoria No Pensionable a los docentes al servicio del Ministerio de Educación por la suma de S/. 400.00 mensuales, que constituirá el aporto mensual para el establecimiento y funcionamiento de la Cooperativa de Servicios Magisteriales, el que será en cada caso, descontado en la planila única de pagos.
Dado en la Casa de Gobierno a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos setentidós.
General de División EP. JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,
General de División EP.
FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P„ ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada-E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de
Salud.
Contralmirante A. P. RAMON ARROSriDE MEJIA» Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P.t PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Marzo de 1973 General de División EP.,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP* ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de Brigada E- P., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, y encargado de la Cartera da Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.