Ley Nº 19328

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 19328

Otorgan préstamo de 30 millones al Ministerio de Industria y Comercio

DECRETO LEY N* 19328

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo tía dado el Decreto—.Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, según Decreto-Ley N9 18331 se autorizó al Banco de la Nación para otorgar un préstamo al Ministerio de Industria y Comercio hasta por la suma de S/. 90’000,000.00. destinado a la construcción de su local propio en la Urbanización CORPAC del Detrito de San Isidro, en la Capital de la República:

Que, según Decreto Supremo No. 011-71-EF se autorizó la suscripción del Contrato correspondiente, el mismo que Be efectuó con fecha 17 de mayo de 1971, cuyas amortizaciones de los pagarés respectivos vienen efectuándose con la debida regularidad, con cargo a las sumas consignadas para tal efecto en el Pliego de Industria y Comercio;

Que, para la terminación del citado Edificio, se hace necesario disponer de sumaq adicionales, destinada! aj equipamiento y adaptación del mismo, en orden a lograr

su mayor funcionalidad, conforme a los estudios técnicos y económicos efectuados, y a ios proyectos confeccionado* por el Ministerio de Industria y Comercio;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley si. guíente:

Artículo 1. — Autorizase al Banco de la Nación para ampliar en la suma de S/. 30’000,ooo.oo el préstamo otorgado al Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad con el Decreto-Ley 18331, destinado a atender los gastos que demande la terminación, equipamiento y adaptación de su local propio, actualmente en construcción en

la Urbanización CORPAC. Distrito de San Isidro, en la Capital de la República.

Artículo 2o. — El importe de la ampliación del préstamo, será pagado en 5 (cinco) cuotas anuales, con vencimientos conjuntamente con las cuotas del préstamo original al 30 de junio de cada año, a partir de 1973, y con el mismo interés que el del citado préstamo.

Articulo 3. —- La ampliación del préstamo que se autoriza por el presente Decreto-Ley, y sus intereses, serán pagados can la asignación presupuestal que se le fije al Pliego de Industria y Comercio a partir del ejercicio de 1973.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de marzo de m» novecientos setentidós.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALTARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Aimlrante A.P. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General Y. A. P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía

y Finanzas.

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro tíe Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE , Ministro de Salud.

Contralmirante AJ., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante A. P„ ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada S. T», PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.

POR TANTO:

Mande ee publique jr cumpla.Urna, 28 de Marzo de 1972.

general de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E,P„ ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.

Teniente General F.A.P.. SOLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Aimirante AP., LUIS *. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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