Ley Nº 19318

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 19318

Autorizan el préstamo que otorga Gran Bretaña al Perú por un millón de Labras Esterlinas para CRYRZA

DECRETO LEV N 19318

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dada el Decreta-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña, a rafe del sismo del 31 de Mayo de 1970, ofreció destinar el saldo del balance del acuerdo del préstamo Reino Unido-Perú. concertado en Lima, mediante intercambio de notas de fecha 3 de Diciembre de 1966, para ser aplicado en las acciones propias de la reconstrucción y rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto;

Que por intermedio de las Notas Nos. 92, del 17 de Noviembre de 1970 y (Da) 6-71-81 de fecha 23 de Diciembre de 1970. cursadas entre la Embajada de su Majestad. Británica y ei Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, 3e acordó afectar dicho saldo para la adquisición de bienes y servicios británicos, que viabilicen las acciones mencionadas, las que se han encargado a la CRYRZA:

Que la naturaleza de la labor asignada a CRYRZA. hace que s« requiera el suministro de bienes y/o servicios en el más breve plazo; que en el presente caso estos bienes y/o •erviclos, deben 3er británicos y que parte de los bienes que se van a adquirir sólo son fabricados por tres o menos firmas, lo que permite la no observancia de lo dispuesto en el articulo 47* del Decreto Ley N* 18700, modificado por el Decreto Lev 18777, y hace factible la exoneración que e«-tablece el artículo 49* del mismo dispositivo legal;

Que el reembolso del saldo que se menciona, deberá efectuarse en un periodo de 25 años, libre de interés y con

un período de gracia de siete años, las que constituyen condiciones ventajosas para este tipo de crédito;

Que de conformidad con el artículo 3* del Decreto Ley N* 18966, Ley Orgánica de CRYRZA. este organismo tiene carácter transitorio y concluida la fase de reconstrucción y rehabilitación de la Zona Afectada, cesará en sus funciones, en consecuencia es

necesario que, el Sector al que incumbe los bienes y servicios a adquirirse, asuma las obligaciones derivadas a tales operaciones:

Que el dispositivo legal consignado en el considerando anterior al determinar las funciones y estructura de CRYRZA, contempló la de administrar los recursos nacionales y extranjeros destinados al cumplimiento de sus fines de reconstrucc;ón. rehabilitación y desarrollo integral de la indicada Zona A-fectada, así como la de proponer las normas legales necesarias para la consecución de tales fines;

Que la CRYRZA está encargada de efectuar las coordinaciones sectoriales necesarias a fin de determinar la aplicación del préstamo en mención, en la citada Zona Afectada por el Sismo del 31 de Mayo de 1970;

En uso de leus facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*. — Autorízase el préstamo que el Gobierno dci Reino Unido de la Gran Bretaña ha convenido en otorgar al Gobierno dei Perú, según Intercambio de Notas Nos. 92 del 17 de Noviembre de 1970 y (Da) 6-71-81 de fecha 23 de Diciembre de 1970, entre la Embajada de su Majestad Británica y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ascendente a la suma de Un Millón de Libras Esterlinas (Libras Esterlinas 1'000,000.00), para la adquisición de bienes y servicios británicas para la reconstrucción y rehabilitación de la Zona Afectada por el terremoto del 31 de mayo de 1970.

Artículo 2*. — Asígnase a la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el terremoto del 31 de Mayo de 1970 (CRYRZA). los fondos del préstamo que se aprueba por el presente Decreto Ley.

Articulo 3*. — Autorízase al Presidente de la CR.YR-

ZA a suscribir con personas naturales o jurídicas británicas, o sus representantes, contratos de adquisiciones de bienes y servicios británicos a financiarse con los fondos del mencionado préstamo, sin. el requisito de licitación pública o concurso de precios, según el caso.

Artículo 4"*. — Los Ministerios a los que incumba los bienes y servicios que se ad-quiferan, consignarán en sus Pliegas correspondientes del Presupuesto Funcional de la República, las partidas necesarias para atender el servicio de amortización del préstamo que se aprueba por el presente Decreta-Ley. en !h parte que Jes coircipond»; debiendo la CRYRZA para cada una de las mencionadas adquisiciones, establecer las coordinaciones intersectoriales necesarias, a fin de determinar la naturaleza y características de los bienes y ser* vicios a adquirirse.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de Marzo de mil novecientos setentidó.

General de División EP.. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUI9 E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA. Ministro de Educación.

General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP„ JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de

Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro da Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP.. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro det Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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