Ley Nº 19317

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19317

Tipo de Norma: Ley

Número: 19317


Visualización de la norma: Ley 19317



Descargar Ley 19317 en PDF -

documento PDF

 19317

Dan plazo para mejor aplicación de normas de empresas financieras creadas por D. L. 18957

DECRETO LEY N 19317

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Qu® por Decretos Leyes Nos. 19307 y 19308 se han dictado normas complementarias al Decreto Ley No. 18957, tendientes a promover la canalización de recursos externos e internos a través de las instituciones de crédito que operan en el país;

Que para una mejor aplicación de las citadas normas, es conveniente extender el plazo de adecuación de las empresas financieras establecido por el Decreto-Ley N’ 18957

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*. — Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1972 el plazo estipulado en el artículo 27’ del Decreto-Ley No. 18957.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos setentidós.

General de División. E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO,

Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División e. P, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División. E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP,. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P.» JAVIER TANTALEAN YA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LU

CIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P.. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores,

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Marzo de 1972.

General de División EP., JUAN YELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almirante A. P.. LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos