Ley Nº 19300

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 19300

Ha sido creada la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales (JUNAPRE)

terio de Agricultura.

d) El Director General de Comercialización del Ministerio de Pesquería. *

e) Un representante a nivel de Director General del

Ministerio de Trabajo.

í) Un representante a nivel de Director General del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un representante a nivel de Director General del

Ministerio de Vivienda.

h> Un representante a nivel de Director General del

Ministerio de Energía y Minas.

DECRETO LEY N 19300

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N 015-71-PM/DS de fecha 28 de Mayo de 1971 se aprobó el Plan Global del Plan Nació nal de Desarrollo para 1971-1975, el mismo que establece un marco de referencia para una política de precios;

Que la producción agrícola, pesquera e industrial, requiere de estabilidad económica, que permita su normal desarrollo, a través de la racionalización de los costos y de una adecuada política de precios;

Que en consecuencia es imperativo dictar medidas que resguarden el normal desenvolvimiento de los empresas, en armonía con los Intereses de los consumidores;

Que por ello es imprescindible implenientar la política de precios del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, estableciendo un sistema regulador de ejecución coherente y equilibrada ;

Que por lo tanto se hace necesario crear el organismo que recomiende al Consejo de Ministros la Política de Precios para los Bienes Esenciales;

En uso de las facultados de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Urcrrlo-Lry siguiente:

Articulo r\— Créase la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales (JUNAPRE), la que será integrada por:

a> El Director Superior del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.

b> El Director General de Comercio del Ministerio de Indu stria y Comercio.

c) El Director General de Comercialización del Minis

i) Un representante a nivel de Director Oeneral del Ministerio de Salud.

j) Un representante a nivel de Director General del Instituto Nacional de Planificación.

k) El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2*.— La Sede de la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales, funcionará en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3*.— En adición a sus funciones, la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas, prestará apoyo técnico & la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales.

Artículo 4.— Son funciones de la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales:

a) Recomendar al Supremo Gobierno la política de precios a nivel nacional, de los bienes esenciales para la población.

b) Evaluar los efectos de la política de precios, tanto en casos específicos como en forma integral y multisectorial.

c) Recomendar a los Ministros de los sectores respectivos o al Consejo de Ministros, según corresponda de conformidad con la política aprobada, las medidas que imple-menten la Política de Precios, tanto en casos específicos como integrales.

Artículo 5.— Son funciones de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas, como organismo encargado de prestar apoyo técnico a la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales:

a) Asesorar a la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales, recomendando alternativas de acción y políticas que consideren sus implicancias nuiltisectoriales.

b) Estudiar Jos informes técnico-económicos que sobre casos específicos o integrales, eleven los organismos competentes de los Ministerios respectivos, para la consideración de la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales.

Artículo 6*.— Son funciones de los organismos competentes de los Sectores:

a) Efectuar los estudios técnico-económicos correspondientes a las solicitudes de reajuste de precios.

b) Proponer a la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales, alternativas de solución basadas en la Política de Precios formulada.

c) Ejecutar la Política de Precios del Sector respectivo.

Artículo 79—La Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales propondrá, en el plazo de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, la relación de productos considerados como Bienes Esenciales, para la satisfacción de las necesidades primarias individuales y colectivas de la población. Dicha relación será aprobada por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores representados en la Junta Nacional de Precios de Bienes Esenciales.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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