Tipo de Norma: Ley
Número: 19294
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19294CONCEDEN A CRYRZA ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
DECRETO-LEY N 19294
CONSIDERANDO:
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Que la Ley Orgánica del Sector Vivienda, Decreto-Ley N 17528 determina en su Art. 8 inciso a) y b) que es función específica del
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Ministerio de Vivienda establecer normas para el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo a criterios técnicos de planificación física y en armonía con los planes de desarrollo económico-sociales y formular, actualizar y aprobar los planes de desarrollo urbano, así como ejercitar el control de los procesos de urbanización de tierras directamente o por delegación en los Municipios que reúnan las condiciones necesarias;
Que el Decreto-Ley N 19703 modificatorio del Art. 16 de la Ley Orgánica del Sector Vivienda, Decreto-Ley N 17528, establece que la Dirección General de Desarrollo Urbano, es el Organismo encargado de realizar los estudios de desarrollo urbano y la formulación de los planes reguladores de las localidades del
país, en coordinación con los estudios y planes
de desarrollo regional, así como normar, coordinar y controlar los procesos de urbanización
y sub-división de tierras, de expropiaciones,
inquilinato y de licencias;
Que la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970 (CRYRZA) según su Ley Orgánica, Decreto-Ley N 18966,
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está encargada de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de reconstrucción y rehabilitación y desarrollo integral de la zona afectada;
Que en consecuencia, es conveniente - conce-der a la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970 (CRYRZA), las atribuciones que otorga *al Ministerio de Vivienda, la Ley Orgánica del Sector Vivienda Decreto-Ley N 17528 en su Art. 8 incisos a)
y b) y Art. 16 modificado por el Decreto-Ley N 17803 con el fin de intensificar esta labor dentro del área de acción que el Decreto-Ley N 18966 señala para esta Comisión;
En uso de las facultades de que está investida; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.