Tipo de Norma: Ley
Número: 19251
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19251Facultan al premier reorganizar
SU SECRETARIA GENERAL Y OFICINA
JURIDICA
DECRETO-LEY N 19251 Considerando:
Que por Decreto Supremo N 022-71-PM de fecha 3 de Agosto de 1971, se declaró en estado de reorganización la Secretaría General del Primer Ministro, la Dirección General de Adm:nistraciún y la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos;
Que es necesario expedir el dispositivo lega! que permita la reorganización que perfeccione la extructura orgánica determinando con precisión las áreas funcionales de la Secretaría General del Primer Ministro y de la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos, y el reajuste de la estructura organizativa de la Dirección General de Administración de la Presidencia de la República, para que puedan cum plir dichos Organismos, eficientemente los fines y objetos que se les ha asignado el Gobier
no Revolucionario de la Fuerza Armada;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. lv—Agregúese al artículo 16- del Decreto Ley N 17532 modificado por el Decreto Ley N 17971, el siguiente párrafo:
"Asimismo, le corresponde realizar las tareas destinadas a asegurar el nexo entre el Poder E-jecutivo y el Poder Judicial, el Consejo Nacional de Justicia, la Jerarquía Eclesiástica y el Clero".
Art. 2—Modifiqúese el artículo 23 del citado Decreto Ley N- 17532, en los términos siguientes:
"Art. 23"—La Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos, encargada de estudiar el ordenamiento legal del país con el fin de velar por
su adecuación a los propósitos permanentes del desarrollo y con los planes y políticas que de
aquéllos se deriven Con este propósito, coor
dina su actividad con las Asesorías Jurídicas y Legales que funcionan en las distintas entidades del sector público, estudia y prepara los proyectos de ley, de reglamentos y, en general, de todas las normas legales que le encargue el Presidente de la República y/o el Primer Ministro y revisa los proyectos que elabo ren los Ministerios y los Organismos Públicos que tengan facultad para ejercer la iniciativa legislativa, a fin de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional".
Art. 3-—Facúltese al Primer Ministro para que mediante los dispositivos legales pertinentes, proceda a la reorganización de la Secre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.