Ley Nº 192

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Tipo de Norma: Ley

Número: 192


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 00192

LEY N.° 192.

Partidas permanentes en el

pliego de

guerra y marina

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (laclo la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas votadas para ciertos servicios de los ramos de guerra y marina;

mí f

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Auméntase en las cantidades que se expresan, las siguientes asignaciones del presupuesto permanente de guerra y marina.

En tres mil trescientas libras la de los haberes del personal de la misión militar francesa.

En mil libras la de adquisición de caballos para el ejército.

En mil libras la de movilidad de conscriptos.

En cien libras la de adquisición de frazadas, colchones, etc.

En dos mil libras la de gastos de dique.

En dos mil libras la de compra de carbón para los buques de la escuadra.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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