Tipo de Norma: Ley
Número: 191
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00191LEY No, 191.
Aumento de sueldos en el
ramo de
justicia ó instrucción
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana,
Considerando:
Que han resultado insuficientes las sumas votadas para ciertos haberes y servicios permanentes de los ramos de justicia é instrucción y que es necesario proveer al establecimiento de otros nuevos;
Ha dado la le}- siguiente:
Art. l.°—Auméntase:
A. — En treinta v seis libras al año, el haber de cada uno de los sesenta y tres jueces de primera instancia.
B. —En mil setecientas veintiocho libras la suma votada para alimentación, vestuario, dotación de cama de los penitenciados, biblioteca y alumbrado de las celdas.
C. — En treinta y seis libras al año, el haber de cada uno de los tres conservadores de la biblioteca nacional.
D. —En doce libras al año, el haber de cada uno de los dos auxiliares de la misma institución; y
E. —En doce libras al año, el haber del portero de la biblioteca.
Art. 2.°—Asígnase al año, para gastos nuevos:
A. —Para el relator mas antiguo de la corte suprema, encargado de la dirección de los anales judiciales, noventa y seis libras.
B. Para otro relator, como auxiliar del mismo trabajo, sesenta libras.
C. —Para útiles de escritorio de la misma comisión, doce libras.
D. — Para impresión y publicación de los anales judiciales, trescientas treinta v dos libras.
E. —Para la estadística judicial, seiscientas libras. , ,
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F—Para dotar á la penitenciaría de un preceptor más, setenta y dos libras.
G. —Para dotar á la biblioteca de un vigilante de sala, veinticuatro libras.
H— Para empaste de libros y gastos de alumbrado de la misma, seiscientas cuarenta v ocho libras.
I.— Para subvencionar al Ateneo de Lima, ciento veinte libras.
/. — Para subvencionar al Instituto
Histórico del Perú, cuatrocientas libras.
K.—Para la publicación del Boletín de Instrucción y la formación de la estadística de la primera y segunda enseñanza y de la enseñanza superior, cuatrocientas libras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 31 días del mes de enero de 1906.—M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio MiróQue-sada, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario. Excmo. señor Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 5 días del mes de febrero de 1906.—José Pardo.—Jorge Polar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.