Ley Nº 1910

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1910


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 01910

Res. Leij. \. c 1910

Declarando

válida y expedita la cédula de invalidez del capitán don Agustín Crespo

Lima, 21 de noviembre de 1913.

Exento, señor:

El Congreso, en vista, de la solicitud del capitán graduado,don Agustín Cíes-

po, ha resuelto declarar válida y expedita la cédula de invalidez que se le otorgó en 9 de julio de 1888.

Lo comunicamos á V. E. para su

conocimiento y fines correspondan tes.-Dios guarde á V. E. Juan N. Ei.és-puku, Presidente de! Senado.—.Davn» Gahcía Ikigoyen, Segundo Vice-Presi* dente de la H. Cámara de Diputados.-

J. Alfredo Picasso, Senador Secretario -Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidentede la República-

Lima, 3 de diciembre de 1913.

(himplase, regístrese, comuniqúese.

publíquese y archívese. — Rúbrica de S. E. — Varela.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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