Ley Nº 19059

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 19059

Corte Suprema y Cortes Superiores de la República designarán anualmente a los magistrados entre sus miembros

DECRETO LEY N 19059

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionaria ha dado el Decreto-Ley si— guienter

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionario cumpliendo los postulados de su Estatuto, está llevando a cabo la reforma ge-' neral del Poder Judicial y de-la Administración de Justicia:

Que por mandato legal , determinados miembros del Poder judicial integran algunos organismos administrativos y Jurisdiccionales; y.

Que deben Integrar tales organismos, teniendo en cu en- -ta la conveniencia de una-distribución racional y equitativa de funciones:

En uso de las facultades de que está Investido: y.

Con el voto aprobatorio del Corneto de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1».— La Corte suprema y las Cortes Superiores de la República designarán anualmente entre sus miembros y entre los Jueces y Agentes Fiscales de sus respectivos Distritos, sin distinción de cargo y antigüedad, a los magistrados que deben Integrar los organismos administrativos y Jurisdiccionales que por disposición legal estén constituidos con Vocales. Fiscales, Jueces y Agentes Fiscales.

Artículo y.— Lo» Vocales, Fiscales, Jueces y Agentes Fiscales que en la actualidad forman parte de organismos administrativos y Jurisdiccionales por mandato legal, dejarán de integrar dichos organismos a partir de la fecha en que los magistrados designados con arreglo al artículo anterior se hagan cargo de sus nuevas funciones.

Artículo 3.~- Quedan modificadas las disposiciones legales que prescriben la integración de organismos administrativos y Jurisdiccionales por determinados miembros del Poder Judicial, en el sentido

de que dichos organismos se constituirán con los miembros del Poder expresado que designen la Corte Suprema o las Cortes Superiores de la República, según corresponda,

de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 1 del presente Decreto-Ley.

Artículo 4’.-— Los Vocales. Fiscales, Jueces y Agentes Fiscales que hubieran desempeñado cargos en los organismos administrativos y Jurisdiccionales a los que se refiere este Decreto-Ley., no podrán ser reelegidos sino después de cinco años de haber cesado en el ejercicio de las funciones en dichos cargos.

Artículo 5.— Por esta única vez, la Corte Sunrema de la República y las Cortes Sime-rlores nombrarán a los magistrados que deben integrar los organismos a los que se hace mención en este Decre*'r>-Ley, dentro de los ocho días de su vigencia, para el periodo que vencerá en la fecha de iniciación del año Judicial de 1973.

Articulo 6*.— Derógase todas las disposiciones legales que se opongan al presente-Decreto-Lev.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los siete días, del mes de Diciembre de mil -novecientos setentiuno.

General de División EP.. JUAN VELA SCO ALVAR A-DO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almlrante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP„ EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General F. A . P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabaja

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP,. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Trer^ortes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Energia y Minas.

General de Brigada EP., JAVIER TANTALE A N VA-NTNI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FER<-NANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP.. AL. BEItTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RTCHTER PRADA, Ministro del Inter'or, Encargado de la Cartera de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Diciembre da 1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de División E. P„ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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