Tipo de Norma: Ley
Número: 19058
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19058PARA REGULAR Y COORDINAR
Se crea la Junta Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETO-LEY N 19058POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario, pio..:o-ver las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas en general, en beneficio de los mayorías nacionales:
Que conviene se realicen en el país, espectáculos de p:t>-oedencia extranjera, en cuanto contribuyan a elevar el nivel artístico, cultural y deportivo de la comunidad:
Que es necesario, cautelar los Intereses de los nacionales, en las actividades anteriormente referidas, tanto en el país como en el extranjero,'
Que para el logro de estos objetivos, se hace necesario regular a nivel nacional el desenvolvimiento de estas actividades, por Intermedio de un organismo técnico;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Articulo 4o — Los empresarios de espectáculos extranjeros artísticos, culturales, deportivos y recreativos en general, sean personas naturales o Jurídicas, se registrarán como tales tanto en el Ministerio de Trabajo, cuanto en la Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del término de sesenta días computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley.
Artículo 5’ — Las entidades del Sector Público Nacional no concederán autorización para realizar en el país; espectáculos extranjeros artísticos, culturales, deportivcw o recreativos en general, si no son previamente aprobados por la Junta Nacional, ante la que los empresarios presentarán sus programas de
actividades en los plazos y condiciones que ella determine.
Excepcionalmente, y sóio en casos debidamente Justificados. la Junta Nacional podrá autorizar la presentación de espectáculos no considerados en la programación correspondiente.
Artículo 6 — Los contratos individuales o colectivos de prestación de servicios personales de carácter artístico, cultural, deportivo o recreativo de esta obligación será sancionada con arreglo a ley.
Artículo 109 — Derógase las disposiciones legales y reglamentarlas en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dias del mes de Diciembre de mil novecientos sctentluno.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante A.P., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División E.P., EDGARDO MERCADO JA. JRRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General P.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P , ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmircnte AF., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ AN-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.