Ley Nº 19043

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 19043

Capital accionario de las empresas bancarias en el futuro pertenecerá solo a inversionistas nacionales

DECRETO LEY N 19043

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley W 18900 se dio fuerza de Lev a las Decisiones Nos. 24 y 37 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros:

Que es necesario adecuar el capital de las empresas bancarias comerciales a los términos señalados en el citado Decreto-Ley, dentro de los lineamientos de peruani-zación de la banca trazados por el Gobierno Revolucionario;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io.— El capital accionario de las empresas bancarias comerciales que se constituyan en el futuro en el territorio de la República, a partir de la publicación del presente Decreto-Ley, deberá pertenecer íntegramente a inversionistas nacionales.

Artículo 29.— El capital accionario de las empresas bancarias comerciales que re encuentran ya establecidas en el Perú, que no sean sucursales de empresas banca-rías extranjeras, deberá pertenecer como mínimo en un ochenta por ciento' (80%) a inversionistas nacionales.

Artículo 3o— Las empresas nanearías comerciales a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo máximo «"—"■da días, conta

dos a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley para adecuarse al límite fijado en el citado artículo.

Artículo 4°.— En ningún caso se podrá aumentar la proporción que, a la fecha de la publicación del presente Decreto-Ley, posean inversionistas extranjeros en el capital accionario de las empresas bancarias comerciales ya establecidas.

Articulo 59.— Deróganse todas las disposiciones legales y estatutarias en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP.f JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Cohsejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.f ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina,

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General PAR*. E VARGAS CABALLERO.

Ministro de Vivienda.

General de Brigada E.P , ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDF7, CERRtTTt, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP..

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Car te* ra de Energía y Minas.

General de Brigada FP., JAVIER TANTALEAN VA-NIN!, Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP.. FERNANDO MIRO QUEDADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP-, ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio,

General de Brigada FP , PEDRO RTCHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Noviembre de

1971.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-BO.

General de División EP.. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP . FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada FP.. FR 'NCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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