Tipo de Norma: Ley
Número: 19042
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19042Prorrogan por 60 días plazo estipulado en el artículo 27° del Decreto Ley No. 189 67
DECRETO LEY N’ 19042EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2T> del Decreto—Ley No. 18967 de 21 de Setiembre de 1971, se dispuso que las obligaciones contraídas por el Sector
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almlrante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General F. A . P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP,,
AintEnn carpió rece.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.