Tipo de Norma: Ley
Número: 19040
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19040 LEY ORGANICA QUE DECLARA EN REORGANIZACION MINISTERIO DE TRABAJODECRETO-LEY N 19040 Considerando:
Que es necesario adecuar la estructura y las funciones de los órganos que integran el Sector Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los objetivos de la política general del Estado y a los planes de desarrollo vigentes;
Que el Ministerio de Trabajo debe velar no sólo por el cumplimiento de lasl normas laborales, sino también regular y normar la seguridad social y la utilización de los recursos humanes en relación con el empleo, en función del desarrollo planificado de la economía nacional, del aumento de productividad y de las necesidades de los trabajadores y sus familiares;
Que es necesario regionalizar las actividades del Ministerio de Trabajo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DE TRABAJO
TITULO I
el Sector Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Art. 1— La presente Ley determina el ámbito del Sector Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la estructura del Ministerio de Trabajo y las funciones de sus órganos; las funciones básicas de los organismos públicos descentralizados del Sector y la estructura y funciones del Fuero Privativo de Trabajo.
Art. 2— Las actividades de las personas naturales y jurídicas relativas a las relaciones de trabajo, el empleo y la seguridad social, constituyen el ámbito del Sector.
Art. 3“— Son entidades públicas del Sector:
a) El Ministerio de Trabajo;
b) Los Organismos Públicos Descentralizados
correspondientes; y
c) El Fuero Privativo de Trabajo.
TITULO II
Del Ministerio de Trabajo
CAPITULO I Funciones y EstructuraArt. 4"— Corresponde al Ministerio de Trabajo como organismo central, la formulación y dirección de la política del Sector en concordancia con la política general del Estado y los planes de desarrollo.
Art. 5— Son funciones del Ministerio de Trabajo:
a) Planear, formular y dirigir la política del Sector;
b) Normar, dirigir y controlar las relaciones
laborales;
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c) Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar la Seguridad Social; y
d) Normar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de empleo y las de
orientación ocupacional, así como evaluar
los recursos humanos en relación con el empleo para su mejor utilización.
Art. 69— La estructura del Ministerio de Trabajo es la siguiente:
a) Alta Dirección;
—Ministro;
—Director Superior;
—Inspectoría General; y —Asesoría Técnica.
b) Organos Consultivos:
—Consejo Nacional de Trabajo; y —Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo-
c) Organos de Asesoramiento:
—Oficina Sectorial de Planificación; v
Oficina de Asesoría Jurídica.
d) Organos de Apoyo:
—Oficina General de Administración; y —Oficina de Comunicaciones.
e) Organos Centrales;
—Dirección General de Trabajo;
—Dirección General del Empleo; y —Dirección General de Seguridad Social.
f) Organos Regionales:
—Direcciones Regionales de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CAPITULO II De la Alta Dirección
Art. 7-— El Ministerio de Trabajo tiene como atribuciones y responsabilidades:
a) Determinar los objetivos del Sector en armonía con la política general y los planes del Gobierno;
b) Formular, dirigir y controlar las acciones correspondientes a la política del Sector, para alcanzar los objetivos determinados; y
c) Dirigir las acciones propias del Ministerio, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean inherentes a la función de Ministro de Estado.
Art. 8— El Director Superior es la más alta autoridad después del Ministro y tiene por delegación de éste las funciones de planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los órganos del Ministerio, de acuerdo con la política del Sector y las directivas impartidas por
el Ministro.
Art. 9— La Inspectoría General, es el órgano encargado de realizar el control, mediante inspecciones e investigaciones relacionadas con los aspectos técnicos, administrativos, económico y contable del Sector y de proponer las recomendaciones que estime convenientes. En el ejercicio de sus funciones el Inspector General tiene la representación del Ministro.
Art. 10— La Asesoría Técnica efectúa los
estudios, emite los dictámenes y formula los
provectos que demande la Alta Dirección.
CAPITULO III De los Organos ConsultivosArt. 11“— El Consejo Nacional de Trabajo tiene como función emitir opinión en asuntos de trabajo, empleo y seguridad social, que el Ministro someta a su consideración. Está integrado por representantes del Estado, de empleadores y de trabajadores.
Art. 12— La Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo tiene por función recomendar los criterios referentes a aumentos de remuneraciones y a condiciones generales de trabajo, de conformidad con el Decreto-Ley N 18870.
CAPITULO IV
De los Organos de Asesoramlento
Art. 13— La Oficina Sectorial de Planificación asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial y conduce el proceso de
planificación y racionalización administrativa del Sectqr, de acuerdo con las directivas técnicas del Instituto Nacional de Planificación; asimismo realiza la programación y eváluación presupuesial, la coordinación con organismos internacionales, la centralización de la esta^ dística sectorial y los estudios necesarios para que la Comisión Permanente de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo cumpla su finalidad.
Art. 14— La Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión cuando se le solicite, sobre la aplicación de las normas legales y administrativas, atiende los asuntos jurídicos q[ue se le encomiende, sistematiza la legislación laboral y sugiere, a la Alta Dirección, las modificaciones de dicha legislación, como resultado de su función sistematizadora.
CAPITULO V De los Organos de ApoyoArt. 15— La Oficina General de Administración se encarga de la administración de personal, de la administración financiera, de la administración de materiales y de los servicios necesarios para el normal desenvolvimiento del Ministerio.
Art 16— La Oficina de Comunicaciones mantiene la comunicación y difusión interna y externa, establece relaciones con entidades públicas y privadas y con el público en general y administra los recursos bibliográficos del
Ministerio.
CAPITULO VI De los Organos Centrales
Art 17— Los Organos Centrales dirigen y
norman las acciones pertinentes del Sector, con sujeción a las directivas que imparte la Alta Dirección; asesoran al Ministro, en coordinación con los órganos consultivos y con la Oficina Sectorial de Planificación, en la formulación de la política del Sector; organizan y dirigen la ejecución de las acciones correspondientes por las Direcciones Regionales.
Art. 18— La Dirección General de Trabajo está encargada de planear, dirigir y controlar las acciones relativas a;
a) Las relaciones laborales;
b) La prevención y solución de los conflictos de trabajo, cuando el vínculo laboral está vigente, según el procedimiento determinado por Decreto Supremo;
c) El régimen de las negociaciones y convenciones colectivas, cuyo procedimiento y efectos son- determinados por Decreto Supremo; y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.