Ley Nº 19034

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 19034

Dictan la Ley Orgánica de la Empresa Siderúrgica del Perú

DECRETO LEY N9 19034

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO!

Que el Decreto-Ley N 17525 creó la Empresa Siderúrgica A la que integró la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A.

SOGESA— asignándola al Sector Industria y Comercio como Organismo Público Descentralizado;

Que de conformidad con el mismo Decreto-Ley, los Organismos Públicos Descentralizados del Sector se rigen por sus Leyes Constitutivas, por lo que se hace necesario dictar la Ley Orgánica para la Empresa Siderúrgica;

Qjue de acuerdo con la Ley General de Industrias, la actividad siderúrgica es Industria básica de Primera Prioridad, reservada al Sector Público;

Que asimismo, esta actividad industrial por su naturaleza es de apoyo a la Defensa Nacional;

En uso de las facultades de que está investido: y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA SIDERURGICADEL PERU

CAPITULO I

Artículo 7 — El capital pagado por el Estado al constituirse SIDERPERU, es Seis Mil Quinientos Ochenttocho Millones Seiscientos Noventa Mil Soles Oro <S . 6.568’690,000.00'> j se cubre mediante;

a. El aporte de las siguientes cuentas que correspondían a la Sociedad Siderúrgica de Chimbóte S. A. —¿OGESA—, según su balance al 31 de diciembre de 1970:

(1) El Capital pagado.

(2) La cuenta Deuda Supremo Gobierno, después de deducir las cargas financieras por adquisición de Activas Fijos y las pérdidas acumuladas;

(3) El Pasivo Contingente;

(4) El saldo de la cuenta Corporación Peruana del Santa al 31 de diciembre de 1970.

b. El aporte proveniente de la transferencia de capital del Presupuesto Bienal 1971-1972 del Sector Público Nacional correspondiente al Sector 12. Pliego 01, Programa 1432 Código 2004.

Articulo 8 — El Capital pagado de SIDERPERU está representado por Certificados que serán entregados al Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 9 — El saldo de la cuenta Capital, no representado en Certificados, constituye reserva para capitalización.

Articulo 10 — El saldo del Capital autorizado de SIDER-PERU se pagará:

a. Con la capitalización de la reinversión de las utilidades netas de la empresa que se asignen para este fin;

b. Con los aportes de Capital que efectúe el Estado, en efectivo y/o en bienes de capital;

c. Con los bienes que le sean donados, previa aceptación 7 valorización por SIDERPERU; y,

d. Con otros aportes.

CAPITULO nr

DE LA ADMINISTRACION

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y .DURACION

Artículo 1 — La Empresa Siderúrgica del Perú a la que también se denominará SIDERPERU es Empresa Estatal y Como tal, persona Jurídica de Derecho Público Interno con autonomía administrativa y económica. Integra el Sector del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 2 — SIDERPERU, es empresa dedicada a la Industria Básica, de apoyo a la Defensa Nacional, y sujeta al régimen establecido en los Decretos-Leyes Nos. 18350 y 18384.

Artículo 3 — Corresponde a SIDERPERU:

a. La producción siderúrgica y,la comercialización directa o Indirecta de acero y productos conexos:

b. Ejecutar programas de inversión, producción y promo-ieión, de conformidad con los planes del Sector;

c. Efectuar operaciones de producción, transformación y comercialización, que directa o indirectamente, sirvan para incrementar su capacidad de abastecimiento de las necesidades del mercado;

d. Promover, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, el desarrollo de la industria siderúrgica estimulando la inversión en instalaciones de transformación de productos a partir del acero;

e. Realizar actividades de Investigación y desarrollo tec-bológico relacionadas con la producción siderúrgica y sus ln-

sumos;

f. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores; y

g. Realizar otras actividades relacionadas con sus fines.

Articulo 4 — SIDERPERU tiene su domicilio legal en la

Mudad de Lima y podrá establecer centros de operación, sucursales, agencias y designar representantes o distribuidores en cualquier punto del país o del extranjero.

Artículo 5 — La duración de SIDERPERU es indefinida y Sólo podrá extinguirse por Ley.

capitulo n

DEL CATITAL

Artículo 6 — El capital autorizado de SIDERPERU, es de Doce Mil Millones de Soles Ore (S/. 12,OOO’OOO,000.00). El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria y Comercio.

Artículo 11 — SIDERPERU será administrada por:

a. El Directorio; y,

b: La Gerencia General.

Artículo 12 — El Directorio es el organismo de mayor autoridad en la empresa y está constituido por:

a. El Presidente, que será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Industria y Comercio;

b. Cuatro representantes del Ministerio de Industria y Comercio;

c. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

d. Un representante del Ministerio de Energía y Minas; y,

e. Dos representantes de la Comunidad Industrial de conformidad con el Artículo 28 del Decreto-Ley N 18350.

Los representantes de los Ministerios, serán nombrados por Resolución Ministerial de su respectivo Ramo.

Artículo 13 — Corresponde al Directorio:

a. Dirigir la empresa de conformidad con la política, objetivos, metas y planes fijados por el Ministerio de Industria y Comercio;

b. Establecer la política interna de la empresa y formular sus programas a corto y mediano plazo;

c. Aprobar los planes y programas de producción;

d. Sompter al Ministerio de Industria y Comercio, para ■u aprobación, el proyecto de Estatutos y sus modificaciones;

e. Elegir, entre los representantes del Ministerio de Industria y Comercio, al Vice-Presi den te;

f. Aprobar los presupuestos de gastos e inversiones y demás presupuestos de la empresa;

g. Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar la conformidad de la gestión de la Gerencia General con la política establecida;

h. Aprobar la Memoria, el Balance General y los Estada* Financieros;

i. Proponer o aprobar, en su caso, la contratación para la ejecución de obras y/o adquisición de bienes, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Lev.

J. Contratar auditorías externas y pronunciarse sobre las mismas y sobre los informes de auditoría interna;

k. Aprobar la contratación de servicios de consultoría;

!. Froponer al Ministro de Industria y Comercio la aplicación de utilidades;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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