Tipo de Norma: Ley
Número: 19031
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19031Se reserva para el Estado la importación de insumos que sean calificados como fundamentales
DECRETO LEV M 19031
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Dccreto-Lcy siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto-Ley N° 18350 la3 Industrias Básicas, productoras de insumos fundamentales para las actividades productivas. están reservadas
General de División F.P., JIJAN VELA SCO ALVARA-PO, Presidente de la República.
Genero! de División EP., ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutico.
VIce-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.