Tipo de Norma: Ley
Número: 19024
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19024Facultan al Banco Central de Reserva para sancionar a las emp. bancadas infractoras
DECRETO LEY N' 19024EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO!Que el artículo 74 de la Lc¡f Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, la-culta a dicho Instituto Emisor a fijar coeficientes en la composición de la cartera do las, empresas banearlas y financieras con criterio selectivo, a fin de promover las actividades consideradas de preferente Interés nacional;
Que a fin de garantizar la Observancia de las regulaciones que sobre la referida materia viene dictando el Banco Central de Reserva del Perú, es necesario facultarlo para que sancione a ltis empresas infractoras;
En use de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
ARTICULO UNICO.—Adiciónese al artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Rqserva del Perú los párrafos siguientes:
“Las empresas bancarl&s y financieras que en sus colocaciones e Inversiones no observen los coeficientes de que trata el párrafo anterior, omitan presentar la información que se les requiera para apreciar el cumplimiento de tales coeficientes o incurran en retrasos injustificados en la presentación de esa información o en inexactitud en la misma, serán sancionados con una multa no menor de cien mil soles oro (S/. 100,000.00)
ni mayor de un millón de soles oro (S/. 1*000,000.00) cuyo monto será fijado por el Directorio teniendo en cuenta la gravedad y cuantía de la Infracción y, además, la situación de la empresa que la cometa.
Si hubiere reincidencia, podrá incrementarse proporcio-nalmento la multa hasta un limite equivalente al 2% del capital pagado y reservas de la empresa infractora".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setentíiuio
General de División EP, JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Teniente General FAF, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina
General de División E. P., EDGARDO MERCADO .TA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ C E R R U T T í3 Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada SP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANTA LEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, FER
NANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro da Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP, PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTOí
Mando se publique y cumpla.Lima, 06 de Noviembre de 1971.General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
VIce Almirante AP, FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de Brigada E. P-, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.