Tipo de Norma: Ley
Número: 19023
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19023Crean Empresa Nacional de Comercialización Industrial
DECRETO LEY N’ 19023EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que es deber de! Estado normar los procesos de comercialización interno y externo, teniendo como finalidad el interés público y el mayor beneficio de la economía nacional:
Que el Estado debe, por lo tanto, asumir la comercialización de aquellos productos Industriales, que sean insutnos fundamentales para las actividades económicas del país y esenciales para la población ;
Que la Ley Orgánica del Sector Industria y Comercio N< 17525, señóla los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, y las funciones básicas que les corresponde, previendo la creación de nuevos organismos;
Que por las razones expuestas es necesario la creación de la Empresa del Sector Público que se encargue de la comercialización de los productos industriales antes mencionados;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo 1— Créase la Empresa Nacional de Comercialización Industrial cuya sigla es ENCI, como Organismo Público Descentralizado del Sector Industria y Comercio.
Articulo 2— Corresponde a la Empresa Nacional de Comercialización Industria!, la
comercialización de aquellos productos Industriales que sean insumo^ fundamentales
para las actividades económicas del país o esenciales para la población y que le sean asignados por dispositivos legales expresos, de a-cucrdo al Interés nacional.
Artículo 3o— Incluyase a la Empresa Nacional de Comercialización Industrial, como Organismo Público Descentralizado, entre los señalados en el Artículo 18° del Decreto-Ley N* 17525, Ley Orgánica del Sector Industflá y Comercio.
Artículo 4— La Empresa Nacional de Comercialización Industrial, se constituye como Empresa Estatal, con capital Íntegramente aportado por el Estado, y se regirá por su Ley Orgánica.
Artículo 5— En tanto se promulgue la correspondiente Ley Orgánica y la empresa esté en condiciones de iniciar sus actividades, las funciones que le .corresponden serán encargadas, temporalmente, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Industria y Comercio, al Organismo Público más adecuado del Sector Industria y Comercio.
Artículo 6— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de Noviembre de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina.
General de División E. P , EDGARDO MERCADO JA-
RRIN, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Teniente General FAP. TE-DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARriO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP.# ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEItMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS Ministro do Transportes y Comunicaciones
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E P. JAVIER TANTALEAN VY-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA
bahamonde, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALFREDO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR CUANTO:
Mando se publique y cum-
pía.I.imn, 09 de Noviembre de 1971.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SAN CHÉZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILAROl RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.