Ley Nº 18971

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 18971

Amplían Art. 15* del DL 17527

de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas con un inciso

DECRETO-LEY N” 18971

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N* 17527, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, se estableció la estructura del Ministerio de Energía y Minas.

Que por Decreto Ley N® 18880, Ley General de Minería, se ha dispuesto que en cada empresa minera, con excepción de las empresas de servicio del Sector Público, se constituirá una Comunidad Minera como persona jurídica de derecho privado para representar al cejijunto de trabajadores que real y efectivamente laboran en e-11a y destinada a que estas participen ' en la propiedad, la gestión y los beneficios generados por la empresa.

Que el mismo Decreto Ley ha creado la Comunidad de Compensación Minera, como persona jurídica de derecho privado, con la finalidad de fortalecer la solidaridad de los trabajadores del Sector mediante la redistribución compensada de los aportes que reciba.

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada velar por el fiel cumplimiento del Decreto Ley N 18380. Ley General de Minería, e<n cuanto se

refiera ai establecimiento, organización y administración de las Comunidades Mineras y de la Comunidad de Compensación Minera, por

considerar a tales entidades instituciones básicas para ei desarrollo de la minería nacional, como parte de un esfuerzo comunitario destinado a coadyuvar al desarrollo económico y social del país.

Que, para tal efecto; se hace indispensable crear dentro de la estructura del Ministerio de Energía y Minas, con la calidad de Organismos de Asesorarniento, u-na Oficina de Comunidades del Sector Energía y Minas, ampliando para ello las disposiciones del Decreto Ley N 17527,

En uso de las facultades de que está investido: y

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1$ — Amplíase el artículo 15° del Decreto Ley N 17527 Ley Orgánica del Sector Energía y Minas con el siguiente inciso:

"i" La Oficina de Comunidades Laborales encargada de asesorar al Ministro y a los trabajadores del Sector en todo lo relativo al establecimiento, organización y administración de los Comunidades del Sector Energía y Minas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 2 — Modifiqúese los artículos 302 y 317 del Decreto Ley N 18880, Ley General de Minería, que quedarán redactados de la siguiente manera:

‘'Articulo 302 — En la Oficina de Comunidades Laborales del Ministerio de Energía y Minas, se abrirá un registro de Comunidades Mineras en el que se inscribirá a las que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Decreto-Ley”.

“Articulo 317 — Concluida la liquidación, la comisión liquidadora procederá a solicitar a la Oficina de Comunidades Laborales del Ministerio de Energía y Minas, la anulación de la inscripción de la Comunidad Minera”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos setentiuno.

General de División EP.# JUAN YELASCO ALVARA-I>0, Presidente de la República.

General de División EP.f ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRI4 GUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO,

Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P.* ENRIQUE YALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores,

General de Brigada EPM

FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP~, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP.f JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER PRADA* Ministro del Interior.

POR TANTOf

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Setiembre de 1971.

General de División EP. JUAN YELASCO AL VARADO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. RODANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP.. FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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