Tipo de Norma: Ley
Número: 18970
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18970El Ejecutivo contratará an al país un préstamo de Sí. 400 millones para Provecto Majes
DECRETO-LEY N 18970EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18375. se declaró de necesidad v utilidad pública la ejecución integral del Proveció Majes;
Que el Decreto-Lev No.
fe
18700, aprobatorio del Presupuesto Bienal 1971-1972, dentro del Pliego de Agricultura, consigna como fuente de financiación para el Provecto Majes, endeudamiento interno hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Seles oro rS 400f000.000.00«:
Que es necesario dictar las normas pertinentes a fin de concretar las operaciones de crédito que hagan efectivo el íinanciamiento interno requerido por el Proyecto Majes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Artículo Io — Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país, préstamos hasta por un total de Cuatrocientos Millones de Soles Oro (S.\ 400,000.000.00), destinados al íinanciamiento interno de los gastos directos y contrapartidas necesarias para el Proyecto Majes.
Artículo 2° — El tipo de interés de los préstamos que se contraten será anual y al rebatir, no debiendo ser su tasa, superior al 3% del redescuento que e¡ Banco Central de Reserva aplique, a la fecha de contratación de las respectivas operaciones.
Artículo 3o — Facúltase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, y al Banco de la Nación, a concertar con el Ministerio de Agricultura, las operaciones de crédito que sean necesarias -para el cumplimiento de los objetivos a que se contrae el Artículo Io del presente Decreto-Ley.
Articulo 4° — Las partidas correspondientes para atender el servicio de los préstamos que se autorizan por el presente Decreto-Ley serán consignados en el Pliego de Agricultura con los recursos que para cada presupuesto le sean asignados en función de las prioridades intersectoriales
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos s*-
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General de División EP., JUAN VELASCO ALVAR\-V Presidente de la Repú-b1!' • .
General de División EP* ERNESTO MON7AGNE SANCHEZ; Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ Ministro de Aeronáutica.
Vice -Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP.* PEDRO SALA OROSCO* Ministro de Trabajo.
General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., LUIS E VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brnada EP , ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera d« Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO solari. Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP.# JAVIER TANTALEAN VA-NINT, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MERO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P„ PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y1 cumpla.
Lima, 23 de Setiembre <0 1971.
General de División EP.,
JUAN VELASCO ALVARA-1)0.
General de División EP , ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRI-G UEZ
Vice- Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO, General de Brigada EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO.
General de Brigada E P FRANCISCO M O R ALE» BERMUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.