Ley Nº 18960

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 18960

EDUCACION DETERMINARA LAS VARIACIONES DE PERIODOS DE TRABAJO ESCOLAR Y DE DESCANSO

DECRETO-LEY N 18960

Considerando:

Que por Decreto-Ley Nv 17402, se establece normas a las que debe sujetarse la organización y estructura del año Escolar, el Proceso de Matrícula y la Sustitución de los Exámenes Tradicionales por el Sistema de Evaluación Permanente en los planteles estatales y particulares de la República;

Que por Decreto Supremo N 009 de 12 de marzo de 1969, se aprobó el Reglamento del citado Decreto-Ley N- 17402;

Que es conveniente autorizar al Ministerio de Educación para que pueda modificar las fechas de iniciación y conclusión de los períodos de trabajo escolar y de descanso, en previsión de situaciones que afecten el desenvolvimiento regular del Año Escolar;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Unico.— Autorízase al Ministro de E-ducación, pata que por Resolución del Titular del Pliego, determine las variaciones convenientes en los períodos de trabajo escolar y descanso establecidos en el Decreto-Ley N 17402 y el Decreto Supremo N 009 del 12 de marzo de 1969.

Por tanto: Mandp se publique y cumpla.

Lima, 14 de setiembre de 1971.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Oral, de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.

l

Vice-Almirante AP. Fernando Elias Aparicio, Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Gral. de Div. EP. Alfredo Carpió Becerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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