Ley Nº 18955

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 18955

Amplíase en dos millones de soles el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional

DECRETO LEY N° 18955

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionotio ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, apoyar con los medios económicos que sean necesarios, a las Organismos que ejecutan el proceso de la Reforma Agraria;

Que, para la eficaz ejecución de las acciones que la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo ÍONDECOOP), debo desarrollar conjuntamente con la Dirección General de Reforma Agraria, en el Sistema de Asesor'amiento y Fiscalización para las Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrícolas de Interés Social, a que se contrae lo dispuesto por Decreto Supremo No. 91-7LAG del 25 de marzo de 1971, es preciso dotarla de los fondos presupuéstales que le permitan cumplir a cabalidad con él funcionamiento del Sistema;

Que, el Ministerio de Agricultura ha ingresado al Fondo General del Tesoro Público, la suma de Dos Millones y 00 100 Soles Oro (S/. 2000,000.00;, por concepto de liquidación da la ex-Oficina Nacional de Reforma Agraria;

De conformidad con los Artículos 57 do la Ley No. 14316 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, y 34° y 42° del Decreto-Ley No. 10700, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1071-1072;

Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Amplíase, en Dos Millones y 00/100 Soles Ojo (S/. 2'000.000.00), el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972, en la siguiente forma:

TITULO TRIMERO: Ingresos del Sector Público Nacional capitulo 1: Ingresos del Tesoro Público

5.— Otros Ingresos

Partida!

1G6 Ingresos Inclasificables...... tt# S\ 2*000,000.00

—1

TÍTULO SEGUNDO: Egresa SECTOR 10: Agricultura PLIEGO 01: Ministerio de Agricultura froguama 1,103: Transformación de la Tenencia de la Tierra Rústica y Asentamiento Rural. jefatura DE rROGRAMA: Dirección General de Reforma

Agraria y Asentamiento Rural.

Partidas:

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.03 A Otras Instituciones Públicas

0003 — A la Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo ÍONDECOOP) para las acciones, que le corresponda desarrollar conjuntamente con la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, en el Sistema de Asesoramicnto y Fiscalización de las Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrícolas de Interés Social, de conformidad con lo dispuesto pog -Decreto Supremo No. 91-71-AG de 25.3.71 ...... SA 2’000,000 0<»

TOTAL: S/. 2 •000,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve díoa del mes de setiembre de mil novecientos solenfiuno.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR A DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro do Güeña.

Teniente Ge«ieral FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes v Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTA LEAN VAN1NI. Ministro de Pesquería. ,

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BA-IIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP PEDRO K1C1ITEK PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de setiembre de 1971.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BERMU* DEZ CERRUTTI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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