Ley Nº 18937

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Número: 18937


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 18937

AMPLIAN EL PRESUPUESTO BIENAL DEL

SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA LOS ANOS 1971-1972 EN LA SUMA DE S/.

117*824,404.43

DECRETO-LEY N" 18937

Considerando:

Que el Art. 57- de la Ley N" 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República establece que el Presupuesto del Gobierno Central puede ser ampliado durante su e-jecución;

Que, asimismo el Decreto-Ley N" 18682 faculta la reprogramación de las metas en los Programas de Inversión, no alcanzadas en el ejercicio anterior existiendo recursos financieros no aplicados;

Que, en el Pliego 01 Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Presupuesto Bienal en vigencia existen metas no concluidas en 1970 en algunos Programas de Inversión y que deben reprogramarse mediante la ampliación presupuestal correspondiente;

Que, para tal fin existen los recursos financieros necesarios en el Tesoro Público (Partida 166 Ingresos inclasificables);

De conformidad con lo establecido en el Art. 42" del Decreto-Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de ciento diecisiete millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuatro 43/100 soles oro (S/. 117,824,404.43) según el siguiente detalle:

Título I: Ingresos.

Capítulo I: Ingresos del Tesoro Público.

5: Otros Ingresos.

Partida 166: Ingresos Inclasifica- S/.

bles....................... 103*366,085.20

Capítulo IV: Endeudamiento.

2: Externo. Export Crédits In-

surance Corportion de Canadá.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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