Ley Nº 18936

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 18936

Sustituyen el texto del articulo 459 del Decreto Ley N® 18302

DECRETO LEY N* 18936

B¡1* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que para la consecución de los fines de la política económica del Estado es conveniente dictar las disposiciones que faciliten la negociabilidad de los valores públicos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo Unico.— Sustituyase ei texto del artículo 45’ del Decreto Ley N’ 18302, por el siguiente:

“Artículo 45— Los Bancos Estatales y demás Organismos Públicos Descentralizados no podrán adquirir o aceptan en garantía valores no cotizados en Bolsas de Valores del país. Se exceptúa de esta prohibición a los valores públicos, en los casos en que éstos no se coticen en Bolsa’’.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setentiuno.

General de Dlvisi ,n E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO. Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA. OROSCO, Minia, tro de Trabajo General de División E P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada FP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Agosto de 1971 General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BLR-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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