Ley Nº 18923

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 18923

DICTAN LEY ORGANICA DE LA EMPRESA

DE LA SAL

DECRETO-LEY N1 18923 CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N< 17525 el Estanco

de la Sal se ha transformado en Empresa de la Sal como Organismo Público Descentralizado del Sector Industria y Comercio;

Que de acuerdo a la Ley General de Industrias y a su Reglamento, la producción del Cloruro de Sodio es industria Básica de Primera Prioridad, reservada al Sector Público;

Que de conformidad con el Art. 2< de la Ley Orgánica del Sector Industria y Comercio, Decreto-Ley N9 17525, los Organismos Públicos Descentralizados se rig'en por sus leyes constitutivas, por lo que debe ser dictada la Ley Orgánica de la Empresa de la Sal;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros r

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE LA

SAL

CAPITULO I

De la Denominación, Objetivos, Domicilio y

Duración

Art. 19— La Empresa de la Sal, creada por Decreto-Ley 17525, es una Empresa Estatal y como tal, es persona jurídica de derecho publico interno, que pertenece al Sector Industria y Comercio, como organismo público descentralizado, con autonomía administrativa y económica que se rige en su organización y funcionamiento por la presente Ley Orgánica y sus Estatutos. Se identificará también con el nombre de EMSAL.

Art. 2— La Empresa de la Sal se sujetará al régimen de las Industrias Básicas, reservadas al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del Decreto-Ley N 18350 y su Reglamento y el Decreto-Ley N 18384.

Art. 3»— Corresponde a la Empresa de la Sal:

a) Asumir la gestión empresarial del Estado en las actividades de la Industria de la Sal común, para consumo humano o pecuario e industrial, en todo el territorio de la República.

b) Realizar actividades de investigación y de-sarrclln tecnológico relacionadas con el cloruro de sodio;

c) Eíecufar toda clase de operaciones de extracción, industrialización y comercialización que, directa o indirectamente, sirvan para incrementar su capacidad de abastecimiento a las necesidades del mercado;

d) Producir otras sales de uso industrial o farmacéutico;

e) Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores; y

f) Realizar otras actividades relacionadas con sus fines.

Art. 49—La Empresa de la Sal tiene SU domicilio legal en la ciudad de Lima,

Art. 59— La duración de la Empresa de la Sal es indefinida y sólo podrá extinguirse por mandato expreso de la Ley.

CAPITULO II Del Capital

Art. 6— El capital autorizado de la Empresa de la Sal es de Quinientos millones de soles oro, <S¡. 500'000,000.00) integramente suscrito por el Estado.

Art. 7*— El capital pagado por el Estado al momento de la constitución de la Empresa es el resultante de la diferencia entre Activó y Pasivo de la Empresa, de conformidad con el Balance de Situación e Inventario General al 30 de junio de 1971, aprobado por el Directorio de la Empresa en funciones en dicha fecha.

Art. 89— El saldo del capital autorizado de EMSAL, se pagará:

a) Con la revaluación de Activos Fijos de la Empresa, según ley;

b) Con los fondos y bienes que aporte el Estado;

c) Con los bienes que le sean donados previa aceptación y valorización por la Empresa de la Sal; y

d) Con la parte de las utilidades, después de pagados los impuestos previstos por la Ley, que le asigne el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Sector.

Art. 99— La Empresa de la Sal emitirá Certificados representativos de su capital pagado, que serán entregados al Ministerio de Industria y Comercio.

CAPITULO III De la Administración

Art. 109— La administración de la Empresa de la Sal se efectuará a través de la siguiente estructura orgánica:

a) El Directorio

b) La Gerencia General.

Art. 119— El Directorio estará constituido por;

a) Cuatro representantes del Ministerio de Industria y Comercio, uno de los cuales la presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas; y

c) Dos representantes de la Comunidad Industrial, de acuerdo al Art. 289 del Decreto-Ley N< 18350.

Art. 129— El Presidente del Directorio, los Directores y el Gerente General, serán nombrados por Resolución Suprema refrendada



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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