Tipo de Norma: Ley
Número: 18898
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18898DECRETO LEY N 18898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto-Ley N 17528, el Servicio de Parques es Organismo Descentralizado del Sector Vivienda, atendiendo a lo cual es imperativo dar la norma legal que regule las funciones que el expresado Decreto-Lev le señala en su articulo 18°;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1° — El Servicio de Faicjws es el Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda encargado del planeamiento, estudio, construcción, equipamiento, mantenimiento y administración de las parques niellopubtunos, zonales, zoológicos y botánicos, pura finos culturales y i mnacionales.
Artículo 2 — El Servicio de Paiques Lene las atribuciones siguientes:
a. Administrar los parques metí ojxdi taños. zona los, zoológicos y botánicos, los terrenos y/o locales complementarios y los servicias que estén a su cargo y los que ponga a su disposición el Estado o las personas naturales y jurídicas;
b. Mantener y conservar las especies zoológicas y botánicas a su cargo;
c. Mantener y conservar los inmuebles a su caigo;
d. Proporcionar a Ululo oneroso asesoría y servicios técnicos de su especialidad a entidades publicas y privadas;
e. Vender en pública subasta 1cc terrenos cedidos por particulares en aplicación del Decreto Supremo N 39-F de 2 de Julio de 1905, previa coordinación con la Dirección General de Bienes Nacionales.
f. Sacar a remate la concesión de los locales y servicios complementarios de los parques indi oponíanos, zonales, zoológicos y botánicos.
g. Administrar los parques que le encomienden otras entidades y coatí atar con perdonas jm idh:«.s o naturales la sub administración, conservación y mantenimiento de los parques;
h. Cobrar el monto de las valorizaciones aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas en aplicación de los Decretos Supremos Nos. 82 - F de Jf de Noviembre de 1.964, 39 - F ilc 2 «le Julio de 1965, 48 -F de 24 de Junio de 1966 y 51 ~F de 8 de Julio de 1966, así como el de los créditos derivados de los contratos y operar iones que eífu túe y el de los servicios que presto, pudiendo hacer uso para dichos electos, do la Ley N° 17355;
i. Rescindir adnjiiusfrativamentc Jos contratas que celebre, cuando no se cumplan las obligaciones que ellos contengan;
j. Emitir opinión previa sobre In procedencia de la cxo~ nrradón de los aportes que por ley debe reeibir el Servicio de Parques;
k. Recabar las contribuciones y rentas que generen los parques metropolitanos, zonales, zoológico; y botánicos;
l. Realizar lodos los demás m íos mlnnnfsti ni I vos tu*ee-rmi los para el cumplimiento de los Jims y atribuciones cjuc lo son inherentes; y
m. Gestionar operaciones de ci edito n través del Ministerio de Vivienda y de conformidad con lw disposiciones legales vigentes.
Artículo 3’ — El Servicio no podrá celebrar contratos titulo oneroso con:
a. Los miembros de ral Consejo Administrativo, ni con los parientes de éstos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b. Entidades de los que algún miembro del Consejo Administrativo sea propietario, accionista, Oiiector o scividot;
c. Entidades en las que algún miembro del Consejo tenga familiares hasta el cuarto grado de co>v angimñdad o segundo de afinidad y que sean propietarios, nctionlsins, o directoies.
líos contratos que celebie eonfjaviniindo 3o establecido en este artículo, serán nulos, sin per juicio de 3a responsabilidad civil y/o penal a que hubiere Jugar y de 3a destitución de los infractores.
Artículo .4 — El Servicio de Parques será administrado por un Consejo Adminisliatr o designado por Resolución Suprema y un Gerente General nominado a propuesta de dicho Consejo.
Artículo 5° El Cornejo Administrativo es el Organo del Servicio de Parques encargado de tía lar lar ti): posiciones para un mejor funcionamiento y cumplimiento de sus fines, con las responsabilidades y atribuciones qur; Je señala el presente Decreto-Ley y su Reglamento. El Consejo /ulmmistraUvo oslará constituido por cinco miembius.
El Gerente General concurrirá a Jns cesiones, con voz, pero sin voto.
Allirtilu 6 — Son facultados riel Consejo Administrativo Ies .siguientes:
a. I'Jir;gir y fiscalizar tudas las actividades del Servicio, Blondo responsable de la ndmmisUación y consol vaMióu do mi I'alilinohio;
b. Aprobar la organización del Servicio y nombra! a sus empleados, a propuesta de la Gerencia General;
c. Autorizar la creación, oigasú/,ación, o supresión de dependencias en otras circunscripciones de la República;
d. Formular el proyecto de picmipuesto del Servicio de conformidad con la Ley Orgánica del Tmaqnitslo Funcional de la República;
o. Ap.’obur los reglamento;; y noima que juzgue convenientes para el mejor desenvolvimiento de) Servicio;
Piasentar lns memorias y los bolíincxs cíe lus operaciones del Servicio al Ministerio de Vivienda; y
g. Autorizar la celebración de con ti a los para el mejor cumplimiento de los fines y atribuciones del Servicio.
Articulo 7° —- La duración en el cargo de miembro del Consejo Administrativo es de dos años, pudiendo ser designado consecutivamente sólo para otro periodo.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Administrativo, serán cubiertas en la forma establecida, en el Articulo \n dei presente Decreto-Ley y sólo pora completar el periodo.
Artículo 8, —No pueden ser miembros del Consejo Administrativo del Servicio;
a. Los miembros de los Podéis Legislativo y Judicial;
b. Los miembros de los Conceji/j Municipales;
c. Los parientes hasta el cuarto Ciado ¿c consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros élcl Consejo y del Gerente General;
d. Los fallidos e insolventes;
e. Dos o más personas que sean socios de una misma compañía, o funcionarías o empleados dc;la misma ..entidad. Dirección General u Oficina Ministerial.
í. Quienes tengan Juicio con el Servicio; y
g. Quienes tengan sufrido condena privativa.de la injertad por la Comisión de delitos dolosos.
Articulo 9* — El Gerente General es responsable de la ejecución de las acuerdos del Consejo Administrativo y de los demás asuntas que éste le encargue o delegue.
Articulo lo — El personal de obreros del Servicio será nombrado por el Gerente General.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.