Tipo de Norma: Ley
Número: 18896
documento PDF
18896Se crea el Sistema Nacional de
Apoyo a la Movilización Social
DECUETO LEY N* 18806 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR. CUANTO<
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley al-
guíenle:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BA-IIAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO,
Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POIl TANTO:
Manilo se publique y cumpla.
92 de J’mio de 1971.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP F"'-------» MONTAIS'15 SAN
CHEZ.
Teniente General <Mr»o r,u «RM RODRIGUEZ
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO. General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Revolucionario la efectiva participación de la población nacional en las tareas que demande el desarrollo del país;
Que en el proceso de implemenlación de la Reforma de la Administración Pública se aprecia que organismos estatales dedicados a promover diclm participación, actúan des-articuladomenle, duplicando esfuerzos y diluyendo medios, lo que resulta antieconómico, debido principalmente a la falta Ue un sistema que coordine e integre sus acciones;
Fu uso de las fncullades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Créase el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social, con la finalidad de lograr 1a consciente
y activa participación de la población nacional en las tareas que demande el desarrollo económico y social.
Artículo 2—Son objetivos del Sistema Nacional de Apoyo ft la Movilización Social:
a. La capacitación, orientación y organización de la po* Hación nacional; , *
• b. El desarrollo de entidades de interés social; y
c. La comunicación y particularmente el diálogo entre d Gobierno y la población nacional.
Artículo 3o -El Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social está constituido por un conjunto de organismo! a nivel nacional, regional, provincial y local.
Artículo 4®—El organismo central del Sistema es la Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social que depende directamente del Presidente de la República y está bajo la autoridad de un Jefe con categoría de Ministro de Estado, con voz en el Consejo de Ministros.
Artículo 5—Para alcanzar los objetivos señalados, en el Artículo 2o, el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social deberá:
a. Fomentar la capacidad creadora do la población para que desenvuelva sus energías y potencialidades en accionen para su propio desarrollo, con el apoyo del Gobierno;
b. Promover la organización de la población en unidades dinámicas tanto territoriales, como funcionales, de carao* ter comunal, cooperativo y similares;
c. Fomentar y estimular el diálogo entre el Gobierno y la población nacional para orientar la participación consciente del pueblo en sus decisiones básicas en función de su propia realidad, de sus intereses y objetivos comunes;
d. lograr el adecuado equipamiento rural y urbano, alentando las acciones que se realicen mediante aporte popular;
e. Fomentar la sistemática vinculación entre las acciones y Servicios del Gobierno, coordinados entre sí, y las tto la población organizada;
f. Coordinar el apoyo a la movilización social con las acciones sectoriales públicas y privadas tanto a nivel nacional como regional, provincial y local, con sujeción a las normas de organización del Estado y de la planificación nacional; y
g. Contribuir a que la Administración Publica sea instrumento de servicio a la comunidad nacional, propiciando el cambio de actitudes y comportamiento de los servidores públicos frente al nuevo rol que les corresponde y que exigo
mística, capacitación e identificación con los intereses y MI-piracioncs del pueblo.
Artículo 6—-El Sistema Nacional de Apoyo a la Móvil!-cación Social está integrado por los organismos siguientes:
—Oficina Nacional de Desarrollo de Pueblos Jóvenes;
—Oficina Nacional de Desarrollo Cooperativo;
— Oficina Nacional de Desarrollo Comunal;
— Fondo Nacional de pesan olio Económico, Corporaciones Departamentales de Desarrollo y Juntas <íe Obraa Públicas creadas por Leyes especiales;
— Dirección General de Promoción Comunal;
— Dirección de Organizaciones Campesinas;
—Dirección de Comunidades Campesinas;
—Dirección de Promoción y Difusión de Reforma Agraria, Artículo 7*—La Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social asume las funciones y responsabilidades que tienen asignados efe acuerdo a sus respectivos dispositivos legales y contractuales, los organismos mencionados en el artículo anterior.
Artículo fP — El Presupuesto ule la Oficina Nacional do Apoyo a la Movilización Social constituirá un Pliego Presupuestario, confiriendo al Jefe de dicha Oficina las atribuciones, obligaciones y responsabilidades*administrativas inherentes a Ministro de Estado en cuanto se refiere a la, ejecución y manejo del mencionado pliego.
Artículo 9o—La a reparticiones públicas están obligadas a prestar los servicios que les sean solicitados por la Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social, para el cumplimiento del presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—El Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social queda encargado de organizar el Sistema a que se contrae el presente Decreto-Ley, debiendo presentar a consideración del Supremo Gobierno el correspondiente proyecto de Ley Orgánica.
Segunda. —El personal y los recursos materiales de las dependencias que se integran al Sistema pasarán, previa evaluación y selección, a disposición de la Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social.
Tercera.—En el término de noventa días a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, la Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social, estructurará el Pliego a que se refiere el Artículo 8 cón los recursos financieros correspondientes a los programas a cargo de cada uno de los organismos que se Integran al Sistema.
Cuarta.—En tanto se aprueba el Pliego mencionado en la disposición anterior, los programas presupuestarios de los or-gansimos que integran el Sistema de Apoyo a la Movilización Social, continuarán ejecutándose de conformidad con el Decreto-Ley W 18700, sus ampliatorias y modificatorias.
DISPOSICION FINAL
»
Derógale todas lns disposiciones legales y administrativas qne se opongAi t.l presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa ríe Gobierno, en Idma, a tos vuintldóti días del mes de Jimio de mil novecientos setentiuno.
General de División 1ÍP., JIJAN VELASCO ALVAHADO. Presidente de la República.
General de División 'EP. ERNESTO MONTAGNS SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILAKD1 RODIit. GUIÍZ, Ministro efe AprntiAuDrvi.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro tle Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General cíe División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro cíe Educación.
Contralmirante AP. LUIS lí. YAHUAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada ENRIQUE VALlíEZ ANGULO, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada F.'P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDEN *S , Ministro de Trarpoor* ■'s v Cf»Mi”»dt:ncPinps.
General de Brigada J3.P. JORGE FERNANDEZ MAIDO-NADO SOl.AHI, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía! y Finanzas.
General de Brigada KP JAVIER TANTALEAN VAN1NI, Ministro de Pcsouería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.