Tipo de Norma: Ley
Número: 18888
documento PDF
18888Modifican el artículo 88o. del DL 18810 de Ley General de Pesquería
DECRETO LEY N9 18888EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 88 del Decreto Ley No. 18810, Ley General de Pesquería, dispone oue la Comunidad Pesquera de c^da empresa se instalará en un >ra2o no mayor de noventa días eleod,'"'io, contado a Partir del 25 de marzo de 1371, fecha de su promulgación;
Que el referido plazo fue ostrh'ecido en concordancia con la necesaria actitud do ace'erar en la mayor medida posib’e el proceso cTe participación de los trnbaiadores en la propiedad, gesMón y beneficio de la empresa, lo cual es fundamental objetivo del Gobierno Revolucionario:
Que debido al periodo de veda decretado con fines de conservación del recurso anchoveta se ha pedido advertir que ’a mayoría del personal, particularmente ios percadores, no se encuentran en sus ceñiros laborales de donde resulta que el momento ectual no es propicio para la instalación de las Comunidades Pesqueras:
Que por estas eircunstanclas. y sin que se altere la permanente act'íud del Gobierno Revolucionario de cautelar el cumplimiento estricta
de las normas legales relacionadas con creación y constitución de las Comunidades Pesqueras, es necesario dictar las mediefas que permitan y garanticen su instalación;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico. — Modifícase el artículo 88 del Decreto Ley No. 18810, Lev General de Pesquería, en el sentido de que el plazo que en él se señala para la instalación de la Comunidad Pesquera de cada empresa, se computará a partir de la fecha de expedición del Reglamento respectivo.
Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los quince dios del mes de Junio de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE S \N-CHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP. PEDRO SALA OltOSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación. Contralmirante AP. LUIS
E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Ecohomia y Finanzas.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d* Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor Genera) FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro d« Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO .VMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria ▼ Comercio.
General de Briqada E. P.
pedro Ricirrpn prada.
Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.i
Lima, 16 de Junio de 1971.r
GAeral de Dlvísíóv E. F. JUAN VELASCO ALVAKADO.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARJbl RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A. P.. FERNANDO ELIAS APARICIO.
General de "Brigada E.P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones — Encargado de la Cartera de Pesquería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.