Tipo de Norma: Ley
Número: 18887
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188875e norman diroos'clcnes ^ara bs Mi'funlss de Crédito de Vivienda y de Cejas cíe Ahorro y Préstamo
DECRETO LEY N* 18887EL PR"*SIDFNTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente •EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO*
Que, conforme & les disposiciones contenidas en el Artículo 10° de la Ley 12813, tas
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O-tteral de División FP ERNESTO MONTAGNÜ SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros j Ministro de Guerra Teniente Ge*'1'*—>1 FAP. RO-LAKHO OILARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica. I
Vlrre Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, M»‘stro de Marina.
General de División EP. pn'l/inno MERCADO .TA-KRIN. Ministro de Relacione Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.