Tipo de Norma: Ley
Número: 18885
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18885Fi¡an normas para importar
t
insumos destinados a Ia industria farmacéutica
DECRETO LEY Nf 18S85
EL» PRFSTUUNTU DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gcbiemo Revolucionaría ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO*
Que por Decreto Ley N* 11234 quedaron liberados del pago de derechos consulares, de Aduana y adicionales, entre otros artículos las medicinas:
Que la Importación de. materia prima requerida por la Industria Farmacéutica Nacional, estaba sujeta al grado de yo% de franquicia arancelaria, según el régimen liberatorio anterior, en el que se involucraba la exoneración de los imnuestos de las Leyes Nos. 14'T29 y 14920:
Cae en aplicación de! Decreto Ley N^ 18350, su Reglamento y la Segunda Prioridad, las importaciones de insumos para la Industria Farmacéutica ubicada dentro del área de Lima y Callao, pagan el 60% de los derechos filados en el Arancel, resultando a-fectados con un mayor impositivo en la incidencia porcentual de los derechos, que es necesario armonizar;
En uso de las facultades de que esta invertido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente : i
Artículo Unico.— Entiéndase que la importación de in-Fumos destinados específicamente a la industria farmacéutica nacional está exceptuada del p-"o de inv'V'stos de loa Leyes Nos. 14729 y
14930 asi como del 10% de 1» sobretasa creada por el artículo 18 del Decreto Supremo N° 202-68-HC de 24 de Junio de 1968 prorrogada por Decreto Ley 17234.
Disposición Transitoria,— Las autorizaciones que se hayan otorgado para la importación de insumos destinados a la Industria farmacéutica a través de Certificados de In-ternamlento con afianzamiento de derechos y/o resoluciones dictadas al amparo del Decreto Ley N* 18350, serán regularizadas con sujeción * lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias de! mes de junio de mil novecientos setentíuno.
General de División E.. JUAN VELASCO AL VARADO. Presidente de la República.
General de División E.P. ERNESTO MONTAG. NE SANCHE', Presidente del Corneé de Ministros y M'nistro de Guerra.
Teniente C-nern! P\AP. RULANDO GILARDI RO. DltlOUEZ. Ministro de Aero».
v* ce-Almirante AP. FERNANDO F.L* *S .APARICIO, Ministro de Marina.
g-per"i de E.P.
EDGARDO MERCADO JA, ItitiV. Mmirtro de Relacione- FP priores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA. OROSCO, Minia-tro de Trab^ 'o .
Gene-el de D:v*rión F. ALFREDO CASPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Cep.fr Jorrante AP. Lü’S E. VARGAS CABALLERO, Min'-To de H*"'—ia
General de Erizada' EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
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FRANCISCO MOR 4T ^3
f'r’**"JFZT*; Ministro Economía y Finan-cas .
General d* Brigada 15.P. ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro ñe Transportes y CommUcacio-ites. Encardado de la Cartera de Pesquería.
General de Bridada 7íTP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOL A NI, Ministro de Enrrgíq y Mines.
M"‘"or Cíeperal FAP. FUR-N'NDh MTO ODESA DA B "IAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante ÁP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General 'te Brigada EP. PEDRO RTCTITPn PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cum. pía.
Lima, 15 de Junio de 1971
General de División E.P. JT’ VN VELASCO ALVARA. DO.
General de División E.P.
ERNESTO MONTAG* NE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RO-DTUOUEZ.
Vicé-Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, General de Bridada EP. FR ANCISCO MORALES BERMUDEZ CERUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.