Tipo de Norma: Ley
Número: 18884
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18884Fijan pagos de derechos de Aduana para paquetes VACD de carros para ensamblaje
DECRETO-LEY N° 18884EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
FI Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley No. 18079 pe fijaron los derechos de aduana a que estaban sujetas las importaciones de los vehículos para c:r ensamblados en el país;
Que posteriormente por Resoluciones Supremas Nos. 004-7V IC/DS de 15 de Enero de 1070 y 032-70 IC/DS de 10 de Mayo de 1970 fueron aprobadas las Bases para la Licitación be concesión de Ensamblaje de Vehículos Automotores y Transporte Colectivo de Pasajeros y Transporte Pesado de Carga, respectivamente;
Que dichas Bases establecían los derechos de aduana fvara los paquetes VACD a importar, correspondientes ívl programa de producción 1971 y años subsiguientes;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io — Los paquetes VACD pagarán en total por concepto de derechos de aduana y leyes especiales k) siguiente:
— Vehículos de la Categoría “A”: 5% del valor FAS sobre ruedas menos el valor FAS de las piezas dejadas de importar.
Vehículos de la Categoría “B”: 25°o del valor FAS
sobre ruedas menos el valor FAS de los piezas dejadas de importal*.
Vehículos de la Categoría ,<CM: 55% del valor FAS
sobre ruedas menos el valor FAS de las piezas dejadas de importar.
Vehículos de la Categoría “D”: 85% del valor FAS
sobre ruedas menos el valor FAS de las piezas de-* jadas de importar.
•— Vehículos de la Categoría "E”: 15% del valor FAS sobre ruedas menos el valor FAS de las piezas dejadas de importar.
Vehículos de la Categoría “FM: 15% del valor FAS sobre ruedas menos ej valor FAS de las piezas dejadas de importar.
— Vehículos de la Categoría “G15% del valor FAS sobre ruedas menos el valor FAS de las piezas dejadas de importar.
—- Vehículos de la Categoría “HM: 15% dei valor FAS sobre ruedas menos el valor FAS de las1 piezas dejadas de importar.
— Omnibuses y trasporte pesado de.carga: 5% del valor FAS sobre ruedas menos el valor FAS de las piezas dejadas de importar.
En estos porcentajes está incluida la sobretasa creada S*>r el Decreto Supremo No. 202-68-HC de 24 de Junio de 1968, prorrogada su aplicación por el Decreto-Ley No. 17234. Además los VACD pagarán el 4% del impuesto a las fletes Ete mar establecido por las Leyes Nos. 11537 y 13836.
Artículo 2^ — Los derechos de aduana mencionadas 'en tri artículo anterior serán aplicados, a partir del 1 de Abril ¡Bel presente año hasta el 31 de Diciembre de 1974.
Artículo 3° — La maquinaria, equipo y herramientas destinadas a la ampliación de las compañías ensambladores Que por contratos de concesión, operen en el país pagarán
por concepto de derechos de aduana y leyes especiales, el ÍO% de su valor FAS más el'4% del impuesto sobre el flete Se mar establecido por las Leyes Nos. 11537 y 13836. En di-eho porcentaje está incluido la sobretasa creada por el Decreto Supremo No. 202-68-HC de 24 de Junio de 1968.
_ Articulo 4o — A partir del Io de Enero de 1975 las compañías ensambladoras, para sus importaciones de materiales componentes de paquetes VACD, se regirán por lo dispuesto en e] Titulo III, Artículo 9o, párrafo 1, sub-párrafo a.
Sel Deciefo-Lex* No. 18350, de acuerdo a la prioridad que les corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días Qel mes de junio de mil novecientos setentiuno.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO, ©residente de la República.
_General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SAN-
CfflEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de ©hierra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina. ¡
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E. ALFREDO CARPIO RECE-EUIA, Ministro de Educación.
Contralmirante A. P„ LUIS VARGAS CABALLERO, Mi-Wetro de Vivienda.
General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BER-1HUDEZ CERRTTTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones — Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MALIGNADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mavor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA MAIIAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Junio, de 1971.
General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División E. P., ERNESTO MONTAGNE SAN. «JUEZ.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRI-CUJEZ.
Vice Almirante A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO.
General áe Brigada E. P.T FRANCISCO MORALES BER-MHDEZ CERRUTTI. i
Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.