Tipo de Norma: Ley
Número: 18871
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18871DECRETO LEY N9 18871
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 17734, dispone que es finalidad de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSAi prestar servicios para aumentar la producción y productividad agraria, así como para mejorar las condiciones en que se realiza la comercialización de los insumos y productos agropecuarios, procurando asegurar el abastecimiento de los que resulten más necesarios y estabilizar su precio en el mercado interno;
Que conviene al interés nacional encargar exclusivamente a la Empresa antes mencionada la importación de frutos comestibles, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios;
Que, asimismo, es necesario fijar, para todos los casos, el acto administrativo mediante el cual se autorice las Importaciones de productos agrarios;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1— Encárgase exclusivamente a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA) las importaciones de frutos, comestibles, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios de acuerdo a los programas anuales que elabore el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para la asignación de divisas, los que serán aprobados por Resolución Suprema.
Artículo 2— La Empresa
para los efectos a que se re*fiere el artículo anterior, establecerá los sistemas operativos que resulten convenientes, celebrando contratos con distribuidores mayoristas de nacionalidad peruana, debidamente garantizados.
Artículo 3— Las importaciones de productos agrarios serán autorizadas, en cada caso, por Resolución Ministerial del Ramo de Agricultura.
Artículo 4°— El interna-miento de los productos señalados en el Artículo P del presente Decreto-Ley, que se realice contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, será reputado como delito de contrabando y sus autores sancionados de conformidad con la Ley 16185.
Artículo 5— El presente Decreto-Ley será reglamentado dentro del término de quince dia-s a partir de su vigencia.
Artículo 6o— Derógase todas las disposiciones en cuanto Se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos setentiuno.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.
General de Divisicci EP.' ERNESTO MON TAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODtíI- , GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN. Ministro de Relacione- Exteriores.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada ,EP. FRANCISCO MORALES
BERMUDEZ CERRÜTTJ Ministro de Economía y Finanzas.General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d<» Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud:
Contralmirante A. P.. ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP
PEDRO R3CIITER~ PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 03 de Junio de 1971.
Genera] de División E. P ,
JUAN VELASCO ALVARADO. '
General de División TS. P.,
ERNESTO M.ONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP,.ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante A. P., FERNANDO ELIAS APARICIO. General de Brígida EP.
ENRIQUE VALDEZ ANGULO
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.