Ley Nº 18870

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 18870

Crean Comisión Permanente de Requlación de Remuneraciones

de Trabajo

DECRETO-LEY N" 18870

*

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Reyol acunarlo ha liado el Decreto- I-ey sL ftui ente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que lo,s planes de desaíro'* lio formulados por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada tienen por objetivos fundamentales la elevación de los niveles de proel uc* ción y productividad tanto da la economía nacional en su conjunto como de sus diversas sectores;

Que dichos objetivos comprenden también la participación racional y Justa de los trabajadores en el ingreso nacional, por lo que es necesario armonizar sus niveles da remuneraciones y sus condi* clones de trabajo con dichos planes;

En uso de las facultades cíe que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dudo el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1 —• Créase, en el Ministerio de Trabajo, la Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo, como organismo consultivo del mis* mo.

Articulo 2* — La Comisión Permanente de Regulación de Renuinoraulomui y Condiciones de Trabajo tiene por función básica recomendar a loe Autoridades competentes loa criterios cuantitativos referentes a aumentos de remuneraciones y a condicione* generales de trabajo correspondientes a cada Sector y a cada circunscripción territorial, en función de loa planes nacionales de desarrollo, del crecimiento del producto nacional, de la situación de las ramas ocu-nacionales, de la rentabilidad y productividad de las empresas que las integran, del incremento del nivel de precios,

de las condiciones de lii^iono y seguridad industrial y de las necesidades do la economía familiar de los trabajadores. Las Autoridades competentes, tendrán en cuenta las recomendaciones de dicha Comí-* sión, al resolver sobre rema-lunaciones y condiciones ge-neralos de trabajo.

y condiciones

Artículo 3> — La Comisión Permanente de Regulación do Remuneraciones y Condiciones de Trabajo será presidida por el Director Superior del Ministerio de Trabajo a integrada por el Director General de Trabajo, el Director

General de la Dirección do

/

Asuntos Económicos del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante clel Instituí o Nacional de Planificación de nivel de Diieetor General, un funcionario de nivel de Director General designado por el Ministro del Sector a! que pertenezcan Ioí trabajadores sobre cuyas remuneraciones y condiciones generales de trabajo la Comisión deba en cada caso pronunciarse.

Artículo 4° — La Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo se reunirá a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo efectuar la convocatoria su Presidente, quien, además de su voto, tendrá voto di límente en caso de empate. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

La Oficina Sectorial de Planificación del Ministerio dt> Tralla jo actuará romo Secretaría de la Comisión.

Artículo 5 — La Comisión permanente de Regulación do Remuneraciones y Condiciones de Trabajo, dentro del término de treinta días computado a partir de la vigencia del presente Decreto*Ley, elaborará su reglamento que será aprobado por Resolución Su-* pierna, sin perjuicio del cual iniciara sus funciones de inmediato.

Artículo Grt — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Iicy.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Junio de mil novecientos setentiuno.

General de División E.P. JUAN VÍC! ASCO ALVAR A. 1)0, Presidente de la Re-púbMc'.

General de División E.P. E 11 N i: S T O MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo¡ de Ministros y Ministro de Güeña.

Teniente General FAP. RO LA N DO GI L A ROI IUL

DRIP-ITZ, Ministro de Aero-n r •'' .

Vice—Almirante A.P. FERNANDO ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BETERRA, Ministro de Educaqión.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES RERMUDEZ CERRUTTV, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicado-nes.

General de Brigada EP. JOIIGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAKI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP* JAVIER TANTA LEAN VA-NXNK, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIA MONI)E, Ministro da Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P.# PEDRO KICHTEB PILADA, Ministro del Interior.

POR TANTO: |

Mando se publique y guih.-pla.

Lima, 1^ de Junio de lidl,

General de División E.P.

JUAN VELASCO ALVA HADO.

Gencral de Div¡sión E. I*. E R N E S T O MONT A (i* NE SANCHEZ.

Teniente General FAP.

ROLANDO G1LARDI RO

DRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., FERNANDO ELIAS APARICIO.

Teniente General FAP.,

PEDRO SALA OROSCO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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