Ley Nº 18863

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 18863

DECLARAN DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA REMODELACION DE

LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO

DECRETO-LEY N< 18863

CONSIDERANDO :

Que el Decreto Supremo N(> 333-HC del 16 de Agosto de 1968, expedido por el Poder E-jecutivo en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por la Ley 17044, ha omitido considerar aspectos sustanciales como son el garantizar el traslado progresivo de la población afectada a su nueva ubicación en la zona de expansión urbana denominada San Juan Pampa, la construcción de ésta, la re-

modelación de la ciudad de Cerro de Pasco y las nuevas zonas de expansión urbana, así como la explotación racional de los recursos mineros mediante el sistema a tajo abierto.

Que en tal sentido es necesario dictar los dispositivos legales que hagan viables las recomendaciones contenidas en el estudio del plan regulador de Cerro de Pasco, la exportación minera, de acuerdo a las disposiciones emanadas del Ministerio de Energía y Minas, así como en lo referente a las obligaciones de la Empresa Cerro de Pasco.

Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Sector Vivienda, aprobada por Decreto-Ley 17528, corresponde al Ministerio de Vivienda, planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de vivienda de carácter público y orientar, fomentar y regular las actividades privadas del Sector Vivienda, a fin de facilitar el desarrollo socio-económico del País;

Que en el caso de la construcción progresiva de la zona de San Juan Pampa y en lo referente al traslado de la población corresponde al Estado asumir el pleno control del proceso descrito en resguardo del interés y bienestar de la colectividad;

Que asimismo, es conveniente garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad minera, disponiéndose que el avance del tajo abierto, cuyo procedimiento se viene empleando, marche a la par con las realizaciones obtenidas en el Sector Vivienda;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1°— Declárase de necesidad pública e interés social la remodelación de la ciudad

de Cerro de Pasco y la construcción de la zona de expansión que albergará a la población afectada por él avance de la actividad minera mediante el sistema a tajo abierto.

Art. 29— El presente Decreto-Ley y su Reglamento establecen las normas para dicha expansión, remodelación y traslado de

población.

Art. 39— La construcción, remodelación y expansión urbana y el traslado de la población afectada se efectuarán de acuerdo a las recomendaciones técnicas contenidas en el Plan Regulador de Cerro de Pasco elaborado por la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo, aprobado por Decreto Supremo No 52-F-OP del 22 de Julio de 1966, el que será actualizado por el Ministerio de Vivienda dentro de los 6 meses de expedido el presente Decreto-Ley.

El Plan Regulador actualizado contemplará la integración de las nuevas áreas de crecimiento urbano con los sectores antiguos así como la remodelación de éstos, que constituye la ciudad de Cerro de Pasco.

Art. 4o— Mientras se apruebe el Plan Regulador cuya actualización se dispone por el

artículo anterior, la construcción en la Zona de San Juan Pampa se sujetará a las etapas previstas en el Plan Regulador vigente y el traslado de la población afectada se efectuará de acuerdo con las prioridades que se fijen para el efecto por los Ministerios de Vivienda y de Energía y Minas, en la forma que señala el Art. 149 de este Decreto-Ley y su Reglamento.

Art. 59— Las tierras de San Juan Pampa sobre las que se está construyendo las obras

de habilitación, facilidades comunales y unidades de vivienda, pasarán a constituir propiedad del Estado, con excepción de las áreas que en el Plan Regulador se determine para la edificación por la Empresa, de conjuntos habitacionales para sus servidores. Las nue-

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vas áreas que señale el Plan Regulador, actualizado, cuando afecten terrenos de la Empresa Cerro de Pasco Corporation, salvo las destinadas a actividades mineras, también pasarán a constituir propiedad del Estado.

El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema dispondrá que los Registros Públicos inscriban la primera de dominio a favor del Estado, de los bienes inmuebles de su propiedad que conforman la nueva ciudad de Cerro de Pasco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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