Ley Nº 18862

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 18862

de Transportes

DECRETO LEY No. 10862

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionar** ha dado «1 Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO!

Que en el Sector Transportes y Comunicaciones y como organismo del Ministerio, se ha constituido el Servicio de Equipo Mecánico, encargado de 1* administración, conservación, mantenimiento y renovación de los elementos y unidades de apoyo mecánico que ese Ministerio requiere para el cumplimiento de sus programas;

Que. para el adecuado funcionamiento de dicho Servicio. es necesario, autorizar al Ministerio de Transportes y Comunice clones para que pueda cobrar ñor ej alquiler

de los equipos y elementos de que dispone el Servicio de Equipo Mecánico y para establecer, regular y efectuar el cobro correspondiente, a jtln de que ir,te pueda atender, de una parte, a la con-eervaclón, mantenimiento y renovación de bus elementos, y de otra, a su propia administración;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1*.— Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para establecer. regular y efectuar el cobro correspondiente nj, alquiler de las unidades y servicios de que dispone el Servicio de Equipo Mecánico de dicho Ministerio.

Articulo 29.—• Los ingresos que se obtengan por el cobro a que se reftere el artículo anterior, constituirán fuente de flnanclamlento del Presupuesto del Servido de Equipo Mecánico del Ministerio do Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3T~ Di jase en suspenso, modificase o derógase para lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, los dispositivos que a áste »* opongan.

Dado en la Casa de Gobierno, etv Lima, a los vein

ticinco dias del mes de Mayo de mil novecientos setea-tíuno.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-JDO, Presidente dt la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN. CIIEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Mililitro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

vice-Ajmirante AP. Fernando ELIAS APARICIO, Ministro de Marina.

c.aheral de División EP. EDGARDO MERCADO JARRAN, Ministro de Relacione* Jbfter torea.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO DECERRA, Ministro de Educación.

Contralmirante AP. LUI# F. VARGAS CABALLERO Ministró de Vivienda.

General ríe Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGU-1,0, Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera «te Industria y Comercio.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDF.Z CERRUTTI, Ministro de Economía y Fina»-wvs.

Encargado de la Cadera «te Energía y Minas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro df Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EF, JAVIER TANTALEAN VA MANI, Ministro de Pesquería..'

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA

líAHAMONDE, Ministro ól

Bnlud.

General dr Brigada E. P. PEDRO RICIITER ERADA Ministro lid Interior.

POR TANTO:

Mando *« publique y tirap-

pía.

1 Urna, 25 de Mayo de 1D7L

1 General de División 15. p JUAN VELASCO AL VARADO General de División Rp,

ERNESTO MONTAGNE SAK. UIIEZ.

I

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,

Tice-Almirante A. P„ FE*. NANIIO ELIAS APARICIO.

General de Brigada FUA NC1SCO MORAD!» BKHMUDEZ CER R UTT1.

General de Brigada FJP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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