Tipo de Norma: Ley
Número: 18825
documento PDF
18825Adecúan el Régimen Administrativo de la EPCHAP a la política que fije Pesquería
DECRETO LEY N* 18825EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTOS
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley sl-
gvtien te:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO!
Que Ir Ley Orgánica de la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado N 18253, establece bu organización, funciones y el régimen administrativo;
Que es necesario agilizar la administración y funcionn-miento de dicha Empresa a fin de que pueda cumplir eficientemente con los funciones asignadas;
Que para el logro de este objetivo es conveniente adecuar el régimen administrativo a las exigencias planteadas por la experiencia en el transcurso del tiempo de actividad;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo V — Modifícase el articulo 7* de la Ley Orgánica de la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado, en la siguiente forma:
“Artículo no — leu Imyreros a que se refiere el Inciso 5 del artículo anterior, serán utilizados para cubrir los gastos de operación de la Empresa. SI hubiera excedentes, el Ministro de Pesquería recomendará al Consejo de Ministros sobre la aplicación de las utilidades netas”.
Artículo 29 — Sustitúynse el Título IV de la Ley Org&nl-en de la Empresa Pública de Comercialización de Harina 7 Aceite de Pescado Nv 18253, por el siguiente:
TITULO IV
ADMINISTRACION
Artículo 8“ — La dirección, organización y administración de la EPCHAP, compete al Directorio, en concordancia con la política general que fije el Ministerio de Pesquería.
Artículo 89 —* El Directorio de EPCHAP estará Integrado
por:
1. El Ministro de Pesquería o la persona que se designe por Resolución Suprema, quien lo presidirá;
2. El Director General de Comercialización dci Ministerio de Pesquería;
3. El Director Ejecutivo de EPCHAP;
4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
5. Un representante de los trabatndores de la empresa, elegido por votación secreta y directa de todos sus trabajadores;
6. Un representante de los productores.
7. Un representante de los trabajadores de la actividad privada.
Los representantes oue se indican en los incisos (0) y (7) serán nombrados por el Ministro de Pesquería.
Artículo 10 — El Directorio tiene las facultades generales y especiales par*, la dirección, organización, administración y funcionamiento do Ja EPCHAP.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.