Ley Nº 18824

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18824

Tipo de Norma: Ley

Número: 18824


Visualización de la norma: Ley 18824



Descargar Ley 18824 en PDF -

documento PDF

 18824

PARA ADQUIRIR O FABRICAR VIVIENDAS

Préstamos hipotecarios aumentan

DECRETO LEY N 10324

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

%

PO*l CUANTO-

VTl Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley *i£iiiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que, dentro de los planes y programas de desarrollo del Gobierno tiene especial prioridad la solución del problema tfe escasez de vi

vienda en el país;

Que, por Ley N\> 15143 el Banco Central Hipotecaria del Perú fue autorizado para efectuar préstamos para construcción o adquisición

de vivienda única a poisoius indi viduales o sociedades conyugales hasta por un 75% de su \alor;

Que, ron el objeto de aprovechar los excesos de liquides que puedan presentarse en el mercado de dinero es conveniente autori

zar al Banco Central Hipotecario a conceder prestamos por encima del porcentaje ante3 mencionado;

En uso de las facultades d* que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1* — Autorízase al Banco Central Hipotecario del Peni para «rfeouiar préstamos hasta por el 90% del valor del inmueble, para la construcción o adquisición de vivienda única, a personas individuales o socicda -des conyugales, o cuando se trate de programas de vi

vienda dired ámente e jecutados por el ■ Banco o por terceros.

Artículo 2* — El valor máximo de los inmuebles sobre los que el Banco Cení val Hipotecario del Perú, el Banco do la Viviencfa y las Mu-tupies pueden efectuar prestamos hasta por el 90% o& dicho valor, será lijado por los Ministerios de, Economía.

y Finanzas y de Vivienda, cada vez que lo estimen necesario, mediante ■•'Decreto fcjupremo relrendurins por ambos Ministros. El nuevo valor máximo que se fije surtirá sus efectos a patTr del primer día útil del trimestre siguiente a su dación.

Artiento 3o — Derógase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sitie días del mes de Abril de mil novecientos sel en tai uno.

General de División El1. JUAN Vid ASCO AI.VAUA-1>0, Presidente de la República.

General de División E. F. FUNESTO MONTAClNI-* SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Fomente General FAP. H OLA NI) O GILAimi RODRIGUEZ, Ministro de Ae-ton áulica.

Vico-Almirante AP. IIIK-NANDO FU AS APARICIO. Ministro de Malina.

General de División CP. F DG AR DO MERCA 1)0 JA -IlítlN, Ministro de Relaciones Ex i crio! es.

Teniente General FAP, FE-DUO SALA OIIOSCO, Minis-tro de Trabajo.

General de División E.P.

A LF R i: i) O AlllltSUtiflO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO AKTOLA AZCA-KATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEFf ANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.

Contr‘almirante AP. UMS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TIN!, Ministro de Salud.

General <fe Brigada EP. ENRIQUE VALDEZ ANGU-LO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. FRANCISCO M ORALES Ui;it M IÍDFZ CERIMITT!, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d« Transportes y Comunicaciones,

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VAN!-NI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 7 de Abril de 1071.

General de División EP. JUAN VELA3CO ALVAR,\-1)0.

General de División E, P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente Gcoeral FAP. ROLANDO Gil ARDI RODRIGUEZ

Vicc-Almírante AIL FERNANDO ELIAS APARICIO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Contralmirante AP. LUIS

V A na AS C A BA M ERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos