Ley Nº 18803

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 18803

Derógase la Ley N9 16429 que autorizaba una expropiación

DECRETO LEV 18803

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Ley N* 16429 se autorizó a la ex-Junta Nacional de la Vivienda a expropiar un terreno ubicado en el Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, a íavor de lus moradores del Pueblo Joven “No-Biglia II";

Que la ex-Junta Nacional de la Vivienda no cumplió con apersonarse en el procedimiento de expropiación correspondiente;

Que no habiendo sido cumplido en su oportunidad lo dispuesto por la Ley N9 16420 la propietaria ha ejecutado en parte de los terrenos obras de urbanización, por lo que es conveniente reducir el área a expropiar;

Que para el cumplimiento de la Ley N 16429 existen depositadas sumas de dinero en la Comisión Liquidadora de la ex-Junta Nacional de la vivienda que fueron consignados en las Leyes Anuales del Presupuesto de la República para 1968 y 1969;

Que es deber del Estado dictar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de los pobladores;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Artículo 1®—Derógase la Ley N 16429.

Articulo 2°—Declárese de necesidad y utilidad pública la habilitación urbana del terreno que formó parte del antiguo fundo "Ascona”, que estuviera dedicado a faenas agrícolas, sin obras de urbanización, y en consecuencia, autorizase la expropiación de dicho terreno, que se encuentra ubicado co'A frente al jirón Aguarico que lo separa de la G.U.E. Mariano

Melgar, en el Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, cuya extensión superficial es de. veinticinco mil sesentisiete metros cuadrados.

Artículo 39—El terreno referido se utilizará para ubicar a los excedentes que resultaren de la remodelación y legalización del Pueblo Joven “Nosiglia II’, de acuerdo a lo señalado por la Ley N9 13517 y sus disposiciones complementarias.

Artículo 49—Facúltase al Ministerio de Vivienda, para que por intermedio de su Dirección General de Promoción Comunal, s; apersone en el procedimiento judicial de expropiación, observando las disposiciones de los Decretos Leyes Nos. 17803 y 18268.

Artículo 5—La Dirección General de Promoción Comunal designará los Peritos Oficiales que se encarguen de precisar el área, linderos y medidas perimétricas, así como de valorizar el terreno que se autoriza expropiar.

Artículo 61—Los gastos que demande el procedimiento de expropiación y los de habilitación urbana serán proporcionados por la Empresa de Administración de Inmuebles de los fondos qt 5 fueron depositados para el cumplimiento de la Ley N9 16429 y de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Promoción Comunal para el cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Articulo 79—El plazo para la ejecución de las obras -, a que se contrae el presente Decreto Ley es de dos años a partir de la fecha en que se obtenga la disponibilidad de los terrenos que se autoriza expropiar.

Articulo 89—En la Escritura Pública de Transferencia de Dominio que se otorgue a favor del Estado como consecuencia de la presente expropiación, deberá indicarse que el terreno objeto de la misma, quedará afectado a favor del Ministerio de Vivienda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del me: de marzo de mil novecientos éetentiuno.

General ae División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILAUÜI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina. -

General de División EP.

EDGARDO MERCADO JA-KRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO Ministro de Traba-jo.

General de División EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de División EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE * OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES RERMUDEZ CERRUTH. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP. A’NIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaclo-nes.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Marzo de 1971. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

Contralmirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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